REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001499
PARTE ACTORA: LUCIA ALICIA CATALIN VIDAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE LOS ÁNGELES MOLINA OSTOS, PASCUAL HERNÁNDEZ G., DOUGLAS SILVA PACHECO y MARISELA SILVA PACHECO
PARTE DEMANDADA: LOS NARDOS EDITORES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR NOTTARO, OVER CIPRIANI y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas como han sido las actas procesales, con vista a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana LUCIA VIDAL, cédula de identidad NºV-10.807.220, en contra de la sociedad mercantil LOS NARDOS EDITORES C.A., y con vista a que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de la decisión emanada del Tribunal 5º de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 8 de octubre de 2014, a cuyos efectos se decretó la ejecución voluntaria en fecha 23 de febrero de 2015, y se decretó la ejecución forzosa en fecha 27 de marzo de 2015 y en fecha 21 de mayo de 2015, se celebró Acto Conciliatorio al cual no asistió la parte Demandante y se ordenó abrir cuenta a favor de la parte Demandante, por la cantidad de Bs.21.537,00.

En este sentido, la representación judicial de la parte Demandada, cumplió con los trámites administrativos para abrir cuenta a favor de la parte Demandante, tal como consta a las actas procesales, en fecha 22 de junio de 2015 y se abrió cuenta de ahorros en la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO (Agencia San Bernardino) Nº 01750140240061864747, por la cantidad de Bs. 21.537,00. De la misma forma, en fecha 12 de agosto de 2024, el Tribunal ordenó librar oficio a la OCC para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina OCC informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación a las partes y precluído el lapso de impugnación del presente auto, es decir, firme el mismo, se ordenará la actualización informática en el sistema juris 2000, en tanto el cierre informático del asunto. Líbrense boletas y notifíquese.

LA JUEZA TITULAR

MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO


LA SECRETARA TITULAR

CARMEN CORDERO