REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-000551.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadana LUZ MARINA VALLADARES GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.970.543

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALEXANDER TORRES ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.200.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES OVM 7179, C.A, inscrita por antes el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 07 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 62, Tomo 186-A, en la persona de su Socio- Director ciudadano JOHN ALEJANDRO OCHOA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.947.252.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda y sus recaudos, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por DESALOJO, incoado por la ciudadana LUZ MARINA VALLADARES GUERRA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES OVM 7179, C.A, en la persona de su Socio-Director ciudadano JOHN ALEJANDRO OCHOA CASTILLO, en fecha 16 de mayo de 2022, resultando designado el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente causa.

En fecha 02 de junio del 2022, el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual declaró:
(…)PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda.
(…Omisis…)
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado r de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Área Metropolitana de Caracas(…).-

El 10 de junio de 2022, se dictó auto en el cual declaro vencido el lapso para la interposición del Recurso de Regulación de Competencia y ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio, a los fines de que una vez realizado el sorteo de Ley, se conociera del presente asunto.

El día 20 de junio de 2022, se recibió ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, expediente Nro. AP11-V-FALLAS-2022-000551, con motivo del juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana LUZ MARINA VALLADARES GUERRA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES OVM 7179, C.A, en la persona de su Socio-Director ciudadano JOHN ALEJANDRO OCHOA CASTILLO.

Por auto dictado en fecha 21/06/2022, se admitió la presente demanda.

Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
De lo narrado anteriormente, se desprende que han pasado más de dos (02) año y tres (03) meses, sin que se haya verificado algún acto de impulso procesal en el presente juicio, por lo que, observa el Tribunal que el presente caso de DESALOJO se encuentra paralizado desde el mes de junio de 2022, es decir, que se presenta en el caso que nos ocupa, una inactividad de las partes, por un periodo mayor de un (01) año, por lo que, nos encontramos en presencia de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En tal sentido, es necesario señalar que la perención de la instancia se verifica por la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, careciendo el mismo de todo acto de impulso, correspondiéndole en consecuencia al funcionario competente con el ánimo de preservar el interés público y evitar que los procesos perduren indefinidamente en el tiempo, liberar a sus propios órganos de la necesidad de continuar con las actividades derivadas de la existencia de un litigio, y que en definitiva es de interés de las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, atendiendo a las circunstancias de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia señalada en el artículo 271 ejusdem, es decir que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el presente expediente al archivo judicial, previa constancia en el libro de causas respectivo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de _______________ del año 2024. 214º y 165º.
LA JUEZ,



ANDREINA MEJIAS DÍAZ.

EL SECRETARIO ACC,



PEDRO NIETO.
En esta misma fecha siendo las _________ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,


PEDRO NIETO.
AMD/PN/Kadiusca