REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de septiembre de 2024.
214º y 165º

Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2024-000520.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 20 de septiembre de 2024, por los abogados RICHARD MARTÍNEZ RUBEN y VICTOR MANUEL OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 296.419 y 132.018, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la misma en los siguientes términos:
-I-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, CIUDADANAS MARÍA DEL VALLE CARNEIRO DE GARCÍA, MARÍA FERNANDA GARCÍA CARNEIRO y MARÍA ALEJANDRA GARCÍA CARNEIRO:

PRIMERO: La parte actora, en su escrito de promoción de pruebas, hizo valer las documentales presentadas, de decir, reprodujo el mérito favorable de autos.
Al respecto este Tribunal observa que es jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción, el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la Sentencia Definitiva por ser parte integrante del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en esta etapa procesal, y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: La parte actora promovió prueba de Informe, en su capítulo II, y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la resolución que recaiga en la presente causa. En este sentido, conforme lo prevé el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO LA GUAIRA, a objeto de que informe a la brevedad posible, si ante esa Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, cursa asunto penal identificado con el MP 179663-22. De ser el caso, remita a este Despacho copia certificada del acta de denuncia del ciudadano CHALKITIS VELETAKOU NIKITA, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.051.214, de fecha 09 de septiembre del año 2022.
Líbrense oficio correspondiente.-
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DÍAZ.
EL SECRETARIO ACC.

PEDRO NIETO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO ACC.

PEDRO NIETO.
AMD/PN/AR.-