REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE RECURRENTE
Ciudadano JESÚS OMAR CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.143.102.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.982.
PARTE RECURRIDA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO
Indemnización por Daños y Perjuicios derivados
de Accidente de Tránsito
(Recurso de Hecho)
I
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2024 por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.982, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante -recurrente, mediante la cual ejerció Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal el 08 de agosto de 2024, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 08 de agosto de 2024, este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho ejercido en fecha 10 de julio de 2024, por el Abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, actuando como apoderado judicial del ciudadano JESÚS OMAR CARRERO, contra el auto dictado el 12 de junio de 2024, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que negó oír el recurso de apelación ejercido en contra del auto dictado en fecha 27 de mayo de 2024 en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO sigue en contra del ciudadano DAVID ERNESTO GONZÁLEZ, sociedad mercantil COFREPACA LA YAGUARA, C.A. y sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS.
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento…”
II
Visto el recurso extraordinario anunciado por la representación judicial de la parte demandante-recurrente, este tribunal de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
El recurso de casación es un medio procesal especial para controlar que en la sentencia de segunda instancia se haya aplicado correctamente el derecho y lograr que todos los jueces de la República hagan una análoga interpretación de la ley, y así obtener soluciones deliberadas en asuntos similares, con el fin de garantizar una seguridad jurídica, y a los fines de proceder a su admisibilidad debemos examinar los requisitos legales establecidos.
Ahora bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las sentencias definitivas o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
En este sentido, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil referida a las decisiones de los Juzgados Superiores que declaren sin lugar el recurso de hecho, como el caso de autos, establece que podrán ser recurridas en casación, pero para la admisibilidad inmediata del recurso, debe constatarse no sólo que se negó el recurso de hecho, sino que es necesario que la negativa del recurso de hecho ponga fin al juicio. (Sentencia dictada el 22 de mayo de 1.996 en el expediente N° 94-205, caso Urbanización Los Caobos C.A. y otras contra Luís Díaz y otros, ratificada en sentencia número 426 de fecha 29 de julio de 2013, caso: El Cafetal, C.A., contra Corporación Soravi, C.A. e Inmobiliaria 7311, C.A.).
En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes citado se colige que en los asuntos referidos a recursos de casación ejercido contra decisiones de Alzada que negó el recuso de hecho, se requiere para su admisibilidad, de tal negatividad ponga fin al juicio.
Ahora bien, en el caso sub-litis el pronunciamiento proferido por este Órgano Jurisdiccional se refiere a una decisión en un Recurso de Hecho, el cual fue declarado sin lugar, estableciendo en la motiva del fallo lo siguiente: “…se aprecia en su petito que lo que realmente pretende el recurrente de hecho es que se revise la negativa dictada por el Tribunal de la causa por auto del 12-06-2024 debido a la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto el 04 de junio de 2024, en contra del auto de fecha 27 de mayo de 2024…..”, evidenciándose circunstancias procesales que no pone fin al juicio o se impide su continuación, y simplemente se traduce en un mero ordenamiento del Juez en el proceso.
De modo, que queda probado que la decisión contra la cual se anuncia recurso de casación no pone fin al juicio, por lo que al no cumplir con uno de los supuestos esenciales para que este Tribunal en Alzada pueda admitir dicho recurso, en procura de la uniformidad de la doctrina y las jurisprudencias Patria, debe declarase su inadmisibilidad, en cuanto al cumplimiento de este requisito. Y así se establece.
En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes referido el presente anuncio del recurso de casación interpuesto por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante-recurrente en Recurso de Hecho, contra el fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de agosto de 2024, deberá declarase inadmisible, por no cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad para acceder en sede casacional.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 12 de agosto de 2024 por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-recurrente en Recurso de Hecho, contra el fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de agosto de 2024, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO sigue el ciudadano JESÚS OMAR CARRERO en contra del ciudadano DAVID ERNESTO GONZÁLEZ, la sociedad mercantil COFREPACA LA YAGUARA, C.A. y la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre dos mil veinticuatro (2024). – Años: 214º y 165º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
EXP. AP71-R-2024-000431 / 11.827
CHBC/AS/neylamm - Inter.
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