Exp. Nº AP71-R-2024-000201
Acción Mero Declarativa de Concubinato
/Recurso de Casación
Admite/ ”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este tribunal, fue el día 20 de septiembre de 2024. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1.- En fecha 12 de abril de 2024, se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2024-000201, ello en razón de los recursos de apelación interpuestos en fecha 03 de abril de 2024 y 08 de abril de 2024, respectivamente, el primero de ellos suscrito por el abogado GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 68.161 y el segundo suscrito por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 99.324, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de abril de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda que por Acción Mero Declarativa, sigue la ciudadana NAIRETH ALBANI DENIS PALACIOS, en contra del ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER. Por auto de esa misma fecha, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 14 de mayo de 2024, el apoderado judicial de la parte actora presentó su escrito de informes, constante de cincuenta y un (51) folios útiles; asimismo, en esa misma fecha, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron su escrito de informes, constante de treintaicinco (35) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, realizó la consignación de las observaciones a los informes de su contraparte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
4.- En fecha 06 de agosto de 2024, se dictó sentencia, en la cual se declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 03 de abril del año 2024, por el abogado GABRIEL ALEJANDRO RUÍZ MIRANDA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 01 de abril del 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, fuera incoada por la ciudadana NAIRETH ALBANI DENIS PALACIOS, en contra del ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la denuncia de error procesal alegada por la parte actora.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, fuera incoada por la ciudadana NAIRETH ALBANI DENIS PALACIOS, en contra del ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER.
CUARTO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada, dictada en fecha 01 de abril del 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos aquí establecidos.
QUINTA: Se condena en costas a la parte recurrente, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
5.- En fecha 16 de septiembre de 2024, comparece por ante este Juzgado, la representación judicial de la parte demandante, abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, para anunciar recurso de casación en contra de la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2024.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, según el cual se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación, sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Dado que, la Sala de Casación Civil del TSJ, en sentencia N°00075 del 30 de julio de 2020, fijó como monto para recurrir en casación, la cantidad de 15.000 UT, a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2020 la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 30 de julio, exclusive, de 2020, de lo contrario, si es presentada el día 30 de julio de 2020, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ…”
En el caso bajo estudio, se evidencia, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 03 de abril del año 2024, por el abogado GABRIEL ALEJANDRO RUÍZ MIRANDA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 01 de abril del 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, fuera incoada por la ciudadana NAIRETH ALBANI DENIS PALACIOS, en contra del ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER; declarando así, IMPROCEDENTE la denuncia de error procesal alegada por la parte actora.; y SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, fuera incoada por la ciudadana NAIRETH ALBANI DENIS PALACIOS, en contra del ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER.; quedando así, CONFIRMADA la sentencia apelada, dictada en fecha 01 de abril del 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos aquí establecidos. Teniéndose en consecuencia, la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que la valoración de la presente demanda, no se encuentra estimado en el libelo de demanda, ya que la misma por su naturaleza y por ley, le corresponde conocer a los Juzgados de Primera Instancia en la materia y por ende se prevé que la cuantía mínima es la de QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 U.T.); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 06 de junio de 2023, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de Quince mil uno unidades tributarias (15.001 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha, era de CERO COMA CUARENTA CENTAVOS, (Bs.0, 40). Así se establece.
En razón de que, en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 20 de septiembre de 2024.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) día del mes de septiembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS
Acción Mero Declarativa
Recurso de Casación/Admite/ “D”
MAF/AC/Gabriel
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