REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Dieciséis (16) de Septiembre de 2.024.
Años: 214º y 165º.-
Vistas las diligencias presentadas por el abogado Cesar Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.456, apoderado judicial de los ciudadanos LEIDYZ DANMARYZ PÉREZ GALÍNDEZ, VILMA MAYELY PÉREZ GALÍNDEZ, FREDDY RUBEN PÉREZ GALINDEZ y DANIEL RUBEN PÉREZ GALINDEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad números: 13.484.945, 12.011.181, 13.484.946 y 17.003.558, parte accionante en el juicio que por partición de bienes, intentaran en contra de las ciudadanas, YAIRA MOLINA PARRA, CRISLYN YOJHANIRYS PÉREZ MOLINA y el ciudadano, SALVADOR CAYO PÉREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 9.369.469, 21.492.022 y 26.300.691; y la tercera interviniente, la ciudadana, PAULA ROSA GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.055.184, este tribunal a los efectos de proveer observa:
Que en la diligencia presentada, el abogado Cesar Castillo, señala:
Omissis
… solicito la revocatoria por contrario imperio, del auto dictado el 9 de julio de 2024, por cuanto al acordarse la citación por edictos, el tribunal no consideró que los herederos conocidos del difunto JAIME ALCENIO PÉREZ GALÍNDEZ estaban nombrados en el acta defunción, acompañada por la diligenciante YAIRA MOLINA PARRA y concurrieron como demandados en la causa Nº 00694-A-22 (se invoca el principio de notoriedad judicial)…
Al respecto, esta juzgadora advierte de la revisión minuciosa de las actas que conforman en el expediente número 00694-A-22, perteneciente al Juzgado natural, que efectivamente los ciudadanos JAIME DANIEL PÉREZ HILBL y JEAN ANTONIO PÉREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 21.310.665, 19.757.474 y de la ciudadana Alida Del Carmen Tirado Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.003.413, en su condición de representante legal de la adolescente JAIMELI ESTEFANIA PÉREZ TIRADO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 31.885.654, son los herederos conocidos del decujus JAIME ALCENIO PÉREZ GALÍNDEZ.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 231:
Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.
En consecuencia, esta Juzgadora, advierte al abogado Cesar Castillo, que el edicto, es una formalidad esencial de orden público, que debe cumplirse, a los fines de no dejar en estado de indefensión a los herederos desconocidos en el caso de que exista, pues cuya omisión acarrea la nulidad de todo lo actuado y la reposición de la causa. Por tal motivo, este Juzgadora, NIEGA lo solicitado por el abogado Cesar Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.456, apoderado judicial de los ciudadanos LEIDYZ DANMARYZ PÉREZ GALÍNDEZ, VILMA MAYELY PÉREZ GALÍNDEZ, FREDDY RUBEN PÉREZ GALINDEZ y DANIEL RUBEN PÉREZ GALINDEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad números: 13.484.945, 12.011.181, 13.484.946 y 17.003.558, parte accionante. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Elimar Bustamante.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2314, y se y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Elimar Bustamante.-
OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00153-A-15.-