REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veintiséis (26) de septiembre de 2.024.
Años: 214º y 165º.-
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.024, presentada por la abogado Grelimar Carmen Montoya Gallardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.422, obrando en la condición de apoderada judicial de la parte actora, a los efectos de proveer observa que lo expuesto esboza lo siguiente:
“… Solicito al tribunal se sirva desglose del original del documento autenticado ante la Notaria Pública de Araure estado Portuguesa, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro, bajo el número 6, Tomo 18, folios 34 al 36, correspondiente a la Revocatoria…”.
Este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente juicio, se encuentra activo, razón por el cual no ha precluido la oportunidad procesal. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, al no haber transcurrido la oportunidad procesal para el desconocimiento o tacha y encontrándose activa la presente causa, este Tribunal, NIEGA el desglose solicitado. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, Formato (PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel
Expediente Nº 00888-A-24