LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 30 de septiembre de 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YAHIZAR ANDREINA MORENO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 27.860.298, asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, abogada Ana Yelitza Salas Salas, titular de cédula de identidad Nº 12.238.164, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.888, de este domicilio, designada mediante Resolución signada con el Nº DDPG-2022-236 de fecha 25/04/2022, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de hija la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la causante DORCA MARÍA ALVARADO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.070, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa el día 26/01/2024.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Oficio de designación de la ciudadana Ana Yelitza Salas Salas como Defensora Pública Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la unidad Regional de la Defensoría Pública del Estado Portuguesa, según Resolución Nº DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022, Oficio Nº DNRH-DAP-2022-0562, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo la matricula Nº 233.888, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la acreditación de la abogada asistente.
Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a las ciudadanas YAHIZAR ANDREINA MORENO ALVARADO y DORCA MARÍA ALVARADO, a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de las referidas ciudadanas.
Acta de Defunción correspondiente a la causante ciudadana DORCA MARÍA ALVARADO, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 116, Folio 118, de fecha veintisiete de enero del año dos mil veinticuatro (27/01/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YAHIZAR ANDREINA MORENO ALVARADO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1351, folio 87, de fecha 21/06/2001 la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y la de cujus.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas María Gabriela Mendoza Briceño y América Lisbeht Izaga Espinoza, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.143.108 y 14.549.877, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YAHIZAR ANDREINA MORENO ALVARADO; plenamente identificada en autos, en su condición de hija, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante DORCA MARÍA ALVARADO vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 11.200-24
CSEM/Gacu/ecm.
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