REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 19 de Septiembre de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1650/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE ROBERNAILETH TORO CAMACHO venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 12.238.120 de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa
Migdalia Jaspe inscrita en el Inpreabogado Nº156.552.
DEMANDADO:
MOTIVO GEREMIAS PÉREZ GARCIA y LEYDIMAR DEL CARMEN CASTILLO SEQUERA venezolanos, mayores de edad, solteros, perfectamente hábil y titular de cedula de identidad Nº V- 14.600.300 y V- 25.912.327, Respectivamente de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana ROBERNAILETH TORO CAMACHO venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 12.238.120 Asistida en este acto por la Abogado Migdalia Jaspe inscrita en el Inpreabogado Nº156.552, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: GEREMIAS PÉREZ GARCIA y LEYDIMAR DEL CARMEN CASTILLO SEQUERA reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, GEREMIAS PÉREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil y titular de cedula de identidad Nº V- 14.600.300, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y publico documento DECLARO; que pacto una venta condicional con la ciudadana: ROBERNAILETH TORO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.238.120, de una casa de habitación familiar , construida con bloques, concreto y cabillas techo de zinc, pisos de cemento con sus respectivas eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones, un garaje y con todo lo demás que le sea anexo y le pertenezca, ubicado en el caserío la Recta Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: La carretera Principal Chabasquén – Biscucuy. SUR: Terrenos que son o fueron de Gabriel Mendoza, ESTE: Bienhechurias de Rafael Briceño y OESTE: Bienhechurias de Roger Briceño el cual lo desgloso de una Bienhechuría consistente de una casa de habitación familiar según consta Documento Registrado por la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa de fecha 13 de Agosto de año 2020, Registrado bajo el Nº 19, Folio 01 al 05, Protocolo Primero (I), Tomo Uno (I), Tercer (III) Trimestre. El precio de la venta condicional, es por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000$), el cual serán cancelados de la siguiente manera: me comprometo a entregar la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000.00$), en divisas en efectivo el día 16 de septiembre del año 2024, otra parte consistente en DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,$) QUE SERA CANCELADO EL DIA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 y los restantes : CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000,00$) serán cancelados el 01 mes de Febrero del año 2025, una vez cancelado en su totalidad la presente venta será entregado la casa trasmitiendo a los compradores la propiedad, posesión y dominio de lo pactado una vez cumplido la anteriormente descrito, así mismo Yo, GEREMIAS PÉREZ GARCIA, antes identificado a los fines de garantizar la obligación contraída coloco en garantía todos los derechos y acciones que poseo sobre un lote terreno el cual mide aproximadamente de Diez (10) hectáreas sembradas en café así como todo lo que le sea anexo ubicado en el caserío BARRO NEGRO CASERIO EL REGALO jurisdicción del municipio monseñor José Vicente de Unda del estado portuguesa, y bajo sentencia de fecha 11 de enero del año 2024, lo cual en caso de incumplimiento de lo aquí pactado podrá disponer de manera inmediata de la garantía aquí otorgada además de cobrar intereses moratorios o por daños y perjuicios en caso de ser necesarios. Y yo LEYDIMAR DEL CARMEN CASTILLO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil y titular de cedula de identidad NºV- 25.912.327, presto mi consentimiento para que se realice lo descrito en el presente documento, de esta manera declaramos que aceptamos la venta en los términos antes expuestos, es todo. Así lo decimos, firmamos y otorgamos a los días 10 del mes Junio del año 2024.------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 14-08-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veinticinco (25) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 17-09-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de los ciudadanos: GEREMIAS PÉREZ GARCIA y LEYDIMAR DEL CARMEN CASTILLO SEQUERA Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nrsº V-14.600.300 y v-25.912.327, domiciliado en el caserío BARRO NEGRO CASERIO EL REGALO jurisdicción del municipio monseñor José Vicente de Unda del estado portuguesa --------------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal los Demandados ciudadanos: GEREMIAS PÉREZ GARCIA y LEYDIMAR DEL CARMEN CASTILLO SEQUERA, antes identificado, asistidos por el Abogado Roger Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado el cual cursa en folio Dos (02) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: ROBERNAILETH TORO CAMACHO, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer dia (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia---------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: GEREMIAS PÉREZ GARCIA y LEYDIMAR DEL CARMEN CASTILLO, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE---------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: los demandados ciudadanos: GEREMIAS PÉREZ GARCIA y LEYDIMAR DEL CARMEN CASTILLO fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana ROBERNAILETH TORO CAMACHO, ya identificada, asistida por la Abogada, Migdalia Jaspe inscrita en el Inpreabogado Nº156.552----------------
Tercero: los demandados ciudadanos: GEREMIAS PÉREZ GARCIA y LEYDIMAR DEL CARMEN CASTILLO asistidos por el Abogado Roger Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735, previa Boleta de Citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana ROBERNAILETH TORO CAMACHO, identificada en autos y que cursa al folio Nº dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (19) días del mes de Septiembre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario Temporal
Abg. Isair Roberto Delfín Batidas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.
El Secretario Temporal
Abg. Isair Roberto Delfín Batidas
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