REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 27 de Septiembre de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1607/2024
DEMANDANTE




ABOGADO
ASISTENTE WILLIAM JOSE GUEDEZ VELASQUEZ, Venezolano, soltero, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V-15.350.097, domiciliado en la calle Ricaurte con avenida 24 de Julio del Municipio Unda del Estado Portuguesa.

JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750.
DEMANDADO:






MOTIVO NANCY VELASQUEZ, CELSA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ y MARIA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrsº V- 8.065.448, v- 15.350.096 y v- 27.220.769, domiciliados en la Población de Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: WILLIAM JOSE GUEDEZ VELASQUEZ, Venezolano, soltero, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V-15.350.097, domiciliado en la calle Ricaurte con avenida 24 de Julio del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistido en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, contra las ciudadanas: NANCY VELASQUEZ, CELSA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ y MARIA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrsº V- 8.065.448, v- 15.350.096 y v- 27.220.769, domiciliados en la Población de Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa para que reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: NOSOTROS: NANCY VELASQUEZ, WILLIAM JOSE GUEDEZ VELASQUEZ, CELSA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ, MARIA VIRGINIA, GUEDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, perfectamente hábiles, titulares de las cedulas de identidad números: V-8.065.448, V-15.350.097, V-15.350.096., V-27.220.769. en su orden, Registro de Información Fiscal Números: V080654487, V153500971, V153500963. V272207697, números de teléfonos: 04245204607, 04267464476, 04245151937, 004261597738, respectivamente, correos electrónicos,:nvelasquez953@gmail.com,wilcelys12@gmail.com,joselier1980@gmail.com,guezvelasquez@gmail.com,la primera viuda, y los demás solteros, domiciliados en la Calle Ricaurte ,de la ciudad de Chabasquén, Municipio Unda del Estado portuguesa, de tránsito en esta, , y quienes actuamos en este acto en nuestra condición de legítimos y únicos universales herederos, de nuestro causante: WILLIAM ANTONIO GUEDEZ PERAZA, según se evidencia del Formulario de Declaración definitiva Impuesto sobre sucesiones, FORMA DS-99032, signado bajo el No. 1590042159, expediente No. 0097-2018, de fecha 27-08-2018, expedido por el SENIAT, oficina de Guanare, Estado Portuguesa, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, numero de formato: SENIAT-00-445291, de FECHA: 17-12-2018, Rif. No. J-404688471, por medio del presente y público documento declaramos: Que hemos decidido realizar la partición y adjudicación amigablemente de los bienes quedantes al fallecimiento de nuestro causante, cuyo acervo hereditario son los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, construida de bloques de cemento y techos de cinc, lo cual esta edificada en una área de terreno de la municipalidad, del Distrito, hoy Municipio, Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa capital Chabasquén, adquirida por el causante por compra al ciudadano: Jacinto de Jesús Barrios Barrios, según consta de documento , Protocolizado por ante la hoy Oficina deRegistro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en Biscucuy, Estado Portuguesa, en fecha: 25 de junio de 1981, signado bajo el No. 216, folios: 113-114, Protocolo Primero Adicional, Segundo Trimestre, de ese año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se transcriben textualmente como aparece en dicho instrumento de adquisición inmediato, a saber: POR SU FRENTE: LA CALLE RICAURTE, CON DOS, PUERTAS DE ENTRADA Y NUEVE METROS DE LONGITUD; POR EL FONDO QUE ES EL ESTE: UNA PARED DE BLOQUES DE CEMENTO, CERCA A LA DIVISION CON EL SOLAR DEL EDIFICIO FRANCISCO DE LA HOZ BERRIOS; POR EL SUR: PARED DIVISORIA DE LA CASA DE ELOISA GOMEZ ; NORTE: PARED DIVISORIA CON LA CASA DE JACINTO DE JESUS BARRIOS BARIOS; .haciendo constar expresamente en este instrumento que se procedió a actualizar los linderos, y rectificación de las medidas de la parcela de terreno de propiedad municipal según mensura explanada en la cedula catastral expedida por la autoridad administrativa competente, por la oficina Municipal de catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, signada bajo el No. 004, de fecha 18 de Enero del año 2022,, dando como resultado de manera exacta ,los linderos, cabida o superficie, así como otras determinaciones, dependencias o demás circunstancias del deslindado inmueble a saber: NORTE: BIENHECHURIAS DE FAMILIA BARRIOS; SUR: Bienhechurías DE GLADYS DE PEREZ; ESTE: UNA PARED DE BLOQUES DE CONCRETO CERCA DE LA DIVISION CON EL SOLAR DEL EDIFICIO FRANCISCO DE LA HOZ BERRIOS; OESTE.: CALLE RICAURTE; dando un área total de terreno municipal, así como un área de construcción de doscientos setenta y dos metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros, (272,64.M2.). SEGUNDO: Un inmueble o edificio destinado para comercio con instalaciones para lavado y engrase, inclusive con su parcela de terreno propio, con todas sus plantaciones, ubicado en el sitio denominado El Puente, Municipio , Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, adquirido por el causante por compra al ciudadano: CRUZ MARIO LUNA RAMOS, según consta de documento , Protocolizado por ante la hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en Biscucuy, Estado Portuguesa, en fecha: 16 de Enero de 1995 , signado bajo el No. 27, folios: 01/03, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre, de ese año , cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se transcriben textualmente como aparece en dicho instrumento de adquisición inmediato, a saber: NORTE: TERRENOS QUE SON O FUERON DE SUCESION MANBEL; SUR; EL RAMAL DE LA CARRETERA TRASANDINA.; ESTE: EL RIO CHABASQUEN.; OESTE: TERRENOS QUE SON O FUERON DE JESUS MARIA TORREALBA; .haciendo constar expresamente en este instrumento que se procedió a actualizar los linderos, y rectificación de las medidas de la parcela de terreno de propiedad privada, según mensura explanada en la cedula catastral expedida por la autoridad administrativa competente, por ante la oficina Municipal de catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, signada bajo el No. 005, de fecha 19 de Enero del año 2022,, dando como resultado de manera exacta ,los linderos, cabida o superficie ,así como otras determinaciones, dependencias o demás circunstancias del deslindado inmueble a saber: NORTE: TERRENOS QUE SON O FUERON DE SUCESION MANBEL, ACTUALMENTE URBANIZACION BELLA VISTAACTUALMENTE URBANIZACION BELLA VISTA; SUR;. EL RAMAL DE LA CARRETERA TRASANDINA, ACTUALMENTE TRONCAL 007, CHABASQUEN-BISCUCUY; ESTE: EL RIO CHABASQUEN.; OESTE: TERRENOS QUE SON O FUERON DE JESUS MARIA TORREALBA, ACTUALMENTE PROPIEDAD DE LUIS ORELLANA; resultando un área total de terreno privado, actualmente de cuatro mil doscientos noventa y un metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (4.291,34.M2), y teniendo un área de construcción de trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con ochenta centímetros, (388,80.m2.)…... Dichos inmuebles no tienen ningún gravamen, nada adeudan por impuestos nacionales, municipales, ni por ningún otro concepto. En tal sentido, yo, NANCY VELASQUEZ, identificada ut supra, en mi condición de cónyuge del causante: WILLIAM ANTONIO GUEDEZ PERAZA, arriba identificado, en este mismo acto procedo a cederle u otorgarle en calidad de cesión, todos los derechos y acciones que me corresponden por concepto de herencia y gananciales matrimoniales, quedante a su fallecimiento de los bienes ab-intestato, a mis hijos, quienes quedaran como únicos propietarios de dichos bienes adjudicados en esta liquidación y partición,, a excepción de una adjudicación o hijuela que me corresponderá, contentiva de una parcela de terreno, y se desglosara del segundo inmueble arriba citado, reservándome yo el usufrutuo de por vida de los deslindados inmuebles adjudicados a mis descendientes, cuyos linderos, medidas, ubicación y demás determinaciones están especificados en la primera y segunda adjudicación, en virtud de todo lo expuesto procedemos a hacer las siguientes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACION: A los herederos: CELSA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ, MARIA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad números: V-15.350.096., V-27.220.769, Registro de Información fiscal números:, V153500963., V272207697., en su orden, se le adjudican en propiedad, de manera exclusiva el siguiente inmueble: constituido por una casa para habitación familiar, construido de paredes de bloques, concreto.-cabilla, pisos de cemento y techos de cinc, adherido todo sobre una parcela de terreno de propiedad municipal que tiene actualmente un área total construida aproximadamente doscientos setenta y dos metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros, (272,64.M2), ubicado dicho inmueble en el área urbana de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas actualizados a saber: NORTE: BIENHECHURIAS DE FAMILIA BARRIOS---; SUR: Bienhechurías DE GLADYS DE PEREZ; ESTE: UNA PARED DE BLOQUES DE CONCRETO CERCA DE LA DIVISION CON EL SOLAR DEL EDIFICIO FRANCISCO DE LA HOZ BERRIOS; OESTE.: CALLE RICAURTE; dando un área total de terreno municipal, así como un área de construcción de doscientos setenta y dos metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros, (272,64.M2.) . Este deslindado inmueble adjudicado se determina en el numeral primero de la Planilla Sucesoral, y fue adquirido por el causante según consta de documento Protocolizado por ante la hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en Biscucuy, Estado Portuguesa, en fecha: 25 de junio de 1981, signado bajo el No. 216, folios: 113/114, Protocolo Primero, Adicional, Tomo I, segundo Trimestre, de ese año. Esta adjudicación de dicho bien inmueble ha sido avaluada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000, oo). SEGUNDA ADJUDICACION: A los herederos: WILLIAM JOSE GUEDEZ VELASQUEZ, CELSA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ, MARIA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad números: V-15.350.097, V-15.350.096., V-27.220.769., respectivamente, Registro de Información fiscal números: V153500971., V153500963. V272207697., en su orden, se le adjudican en propiedad, de manera exclusiva el siguiente inmueble: Una parcela de terreno propio, anexo en parte una construcción de paredes de bloques, concreto-cabillas, pisos de cemento y techos de cinc, y platabanda, en una extensión actualmente de cuatro mil cuarenta y un metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (4.041,34.M2), y con un área construida de trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con ochenta centímetros (388,80.M2), con adherencias y pertenencias sobre dicha parcela, ubicado hoy en el Sector La Recta I, Troncal 007, Chabasquen-Biscucuy, S/N anteriormente sector El Puente, de esta población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, cuyas medidas, ubicación y linderos actualizados se determinan en la constancia, o cedula catastral ficha No .005, de fecha 19 de enero del 2022, expedida por la oficina municipal de catastro, de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y, alinderada parcialmente así: NORTE: TERRENOS QUE SON O FUERON DE SUCESION MANBEL, ACTUALMENTE URBANIZACION BELLA VISTA; SUR; RAMAL CARRETERA TRASANDINA ACTUALMENTE TRONCAL 007, CHABASQUEN-BISCUCUY; ESTE: RIO CHABASQUEN.; OESTE: TERRENOS QUE SON O FUERON DE JESUS MARIA TORREALBA, ACTUALMENTE PROPIEDAD DE LUIS ORELLANA; . Este deslindado inmueble adjudicado se determina en el numeral segundo de la Planilla Sucesoral y fue adquirido por el causante según consta de documento Protocolizado por ante la hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en Biscucuy, Estado Portuguesa, en fecha: 16 de Enero de 1995 , signado bajo el No. 27, folios: 01/03, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre, de ese año Esta adjudicación de dicho bien inmueble ha sido avaluado en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs 200.000, oo). TERCERA ADJUDICACION: A la heredera: NANCY VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad número: V-8.065.448, Registro de Información fiscal número, V080654887, se le adjudica en propiedad, de manera exclusiva el siguiente inmueble: Una parcela de terreno propio, que mide quince (15) metros de frente por quince (15) metros de fondo, dando un área total de doscientos veinticinco metros cuadrados (225.M2), ubicado ubicado hoy en el Sector La Recta I, Troncal 007, Chabasquen-Biscucuy, S/N anteriormente sector El Puente, de esta población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y alinderada así: OESTE Y ESTE: TERRENOS ADJUDICADOS A WILLIAM JOSE GUEDEZ VELASQUEZ, CELSA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ, MARIA VIRGINIA, GUEDEZ VELASQUEZ; SUR; TERRENOS EN PARTE QUE SON O FUERON DE JESUS MARIA TORREALBA HOY DE LUIS ORELLANA Y EN PARTE ADJUDICACIÓN DE NANCY VELASQUEZ; NORTE: EN PARTE TERRENOS QUE SON O FUERON DE LA SUCESION MANBEL, Y CALLE PUBLICA DE LA HOY URBANIZACION BELLA VISTA . Este deslindado inmueble adjudicado se determina en el numeral segundo de la Planilla Sucesoral y fue adquirido por el causante según consta de documento, Protocolizado por ante la hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en Biscucuy, Estado Portuguesa, en fecha: 16 de Enero de 1995, signado bajo el No. 27, folios: 01/03, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre, de ese año. Esta adjudicación de dicho bien inmueble ha sido avaluado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000, oo). En virtud de la presente partición y adjudicación, la cual la hemos verificado dentro de la mayor armonía, sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe, nos ratificamos la tradición legal y nos obligamos recíprocamente al saneamiento de ley en caso de evicción. Son condiciones expresas de la presente partición y adjudicación: 1.) la cónyuge del causante se reserva el uso, goce y disfrute y administración de los inmuebles aquí adjudicados a los demás coherederos hasta su fallecimiento, y las rentas y los frutos que produzcan los inmuebles serán propiedad de todos los adjudicatarios. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Chabasquén a los quince días del mes de enero del año dos mil veintitrés-------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 11-06-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio Nº veintitrés (23) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 24-09-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de las ciudadanas: NANCY VELASQUEZ, CELSA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ y MARIA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrsº V- 8.065.448, v- 15.350.096 y v- 27.220.769, domiciliados en la Población de Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal las Demandadas, ciudadanas: NANCY VELASQUEZ, CELSA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ y MARIA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ, asistido por la Abogada Zoraida González Fernández Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.739 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 15 de Enero de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: WILLIAM JOSE GUEDEZ VELASQUEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------

II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanas: NANCY VELASQUEZ, CELSA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ y MARIA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 15 de enero 2023 Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar----------------------------------

Segundo: las demandada ciudadanas: NANCY VELASQUEZ, CELSA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ y MARIA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ, fueron citadas de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano WILLIAM JOSE GUEDEZ VELASQUEZ, ya identificado, asistido por el Abogado, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 --------------------------------------

Tercero: Las demandas ciudadanas: NANCY VELASQUEZ, CELSA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ y MARIA VIRGINIA GUEDEZ VELASQUEZ asistidas por la Abogada Zoraida González Fernández Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.739, previa Boleta de Citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano WILLIAM JOSE GUEDEZ VELASQUEZ, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) al siete (07) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV

DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (27) días del mes de Septiembre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario.
Abg. Luis E. Briceño Rojas

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:50 pm, Conste.

El Secretario.
Abg. Luis E. Briceño Rojas