REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 27 de Septiembre de 2024
Años: 214º y 165°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano: JOSE EDYS MATERAN VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nrsº V-14.332.452 de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos y asumiendo la representación de sus Hermanos, en la herencia originada por el de cujus de su Madre, asistido por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.916 donde solicita se les declare a él, a sus hermanos FREDDY JOSE MATERAN VILLEGAS Y MARIA HILDA MATERAN DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.391.631 y v- 12.331.405 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante: MARIA JULIANA VILLEGAS, quien falleció Ab-intestato, el día 17 de Agosto del año 2023 en la Ambulancia Rural tipo II Papelón Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: MARIA JULIANA VILLEGAS expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia Caño Delgadito Municipal del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, Partida de Nacimiento él, sus hermanos de ciudadanos: FREDDY JOSE MATERAN VILLEGAS Y MARIA HILDA MATERAN DE GARCIA documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSE NICOLAS MONTILLA CANELONES y EUSTACIO COROMOTO DELGADO D`SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.158.228 y v- 12.718.667 Respectivamente, domiciliados ambos en la población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE EDYS MATERAN VILLEGAS, FREDDY JOSE MATERAN VILLEGAS Y MARIA HILDA MATERAN DE GARCIA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MARIA JULIANA VILLEGAS vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Dios y Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios. Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
Nº 32/2024
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