REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Septiembre del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3138-2024
PARTE DEMANDANTE Juan Carlos Godoy Rosales, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.509.401.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Adan A. Orellana Delgado, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.073.378, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 247.894
PARTE DEMANDADA Lucia González de De La Cruz y Antonio de La Cruz Vasquez, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábil en derecho, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 7.880.313 y V-7.880.309, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Humberto Enrrique Hidalgo Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.379.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 269.139.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Juan Carlos Godoy Rosales, asistido por el Abogado Adan A. Orellana Delgado, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Lucia González de De La Cruz y Antonio de La Cruz Vasquez, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, LUCIA GONZALEZ DE DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.880.313,domiciliada en el Sector Monte Claro, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JUAN CARLOS GODOY ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.509.401, teléfono N° (0412-5538077), domiciliado en el Sector Vega del Cobre de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa; Un lote de terreno de mi Propiedad con plantaciones de café, cambur y árboles frutales, ubicada en el Caserío Monte Claro jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa; con una extensión de Dos Hectáreas (2 HAS); y comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron Propiedad de Antonio Bastidas, separado por un camino vecinal; SUR: Terrenos que son o fueron de Rafael Camargo; ESTE: Propiedades que fueron de Belisario Torres; OESTE: Terrenos que son o fueron de Juan Martin Mejías Hernández. El terreno aquí descrito me pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Sucre y Unda, bajo el N° 07, Folios 01/03, Protocolo I, Tomo I, Segundo Trimestre del año 1994, sobre el lote de terreno aquí descrito nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. El precio de esta venta es por la cantidad de: OCHOMIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 8.000,00), que fue recibido por la vendedora a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente Documento hago al comprador formal tradición legal y se obliga a la evicción conforme a la Ley. Y yo ANTONIO DE LA CRUZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 7.880.309, civilmente hábil, en mi condición de cónyuge dela ya identificada vendedora LUCIA GONZALEZ DE DELA CRUZ, manifiesto conocer el contenido del presente documento y doy mi total consentimiento y autorización para que se efectué la presente negociación en los términos y condiciones aquí expresadas, sin limitación alguna. Y yo, JUAN CARLOS GODOY ROSALES, supra identificado, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). LA VENDEDORA, LUCIA GONZALEZ DE DELA CRUZ, C. I V- 7.880.313 (fdo) Lucia González, huellas dactilares, EL COMPRADOR, JUAN CARLOS GODOY ROSALES, C.I V-17.509.401, (fdo) Juan C. Godoy R., huellas dactilares, EL CONYUGE, ANTONIO DE LA CRUZ VASQUEZ, C.I V- 7.880.309 (fdo) Antonio de La Cruz, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la última de las citaciones de los codemandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el Abogado Humberto Enrrique Hidalgo Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.379.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 269.139, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos Lucia González de De La Cruz y Antonio de La Cruz Vasquez, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Juan Carlos Godoy Rosales, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veinte (20) día del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:50 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-