REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintitrés (23) de Septiembre del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3139-2024
PARTE DEMANDANTE Angel David Alvarez Toro, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 30.121.130.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Adan A. Orellana Delgado, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.073.378, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 247.894
PARTE DEMANDADA Yasenia Coromoto Castellanos Castellanos, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.731.190.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Humberto Enrrique Hidalgo Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.379.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 269.139.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Angel David Alvarez Toro, asistido por el Abogado Adan A. Orellana Delgado, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Yasenia Coromoto Castellanos Castellanos, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, YASENIA COROMOTO CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.731.190, domiciliada en esta población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro; Que doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable, al ciudadano ANGEL DAVID ALVAREZ TORO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 30.121.310, domiciliado en el Barrio San Francisco de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa; Una Parcela de terreno con una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300MTS), ubicado en el Caserío Mesa de las Piñas, vía Bocono, de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: POR EL LADO NORTE: Con una extensión de Doce metros(12mts) con calle en proyecto; POR EL LADO DEL SUR: Con una extensión de doce metros (12mts) con terrenos de Yelitza Jacqueline Aldana de Velásquez; POR EL LADO ESTE: Con una extensión de veinticinco metros (25mts) con terreno del ciudadano Alirio del Carmen Mejías; POR EL LADO OESTE: Con una extensión de veinticinco metros (25mts) con terrenos de la ciudadana Omaira Gutiérrez de Fernández. Lo que aquí vendo me pertenece según Documento Privado, extendiendo la tradición legal del Documento debidamente Protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 01 de Noviembre de 2013, bajo el N° 158, Folios 1 al 5; Tomo Cuarto (IV), Protocolo Primero (I), Trimestre Cuarto (V) del año citado. El precio de esta venta es por la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 1.500,00). Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena, propiedad y posesión de lo aquí vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, sin reserva de ninguna clase, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo: ANGEL DAVID ALVAREZ TORO, antes identificado declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. En Biscucuy a los Trece (13) días del mes de Septiembre del 2024. LA VENDEDORA YASENIA C. CASTELLANOS C. (fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares. EL COMPRADOR. ANGEL DAVID ALVAREZ TORO, C.I N° V- 30.121.310 (Fdo) Firma Ilegible, huellas.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado Humberto Enrrique Hidalgo Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.379.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.139, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Yasenia Coromoto Castellanos Castellanos, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Angel David Alvarez Toro, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintitrés (23) día del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:50 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.
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