REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 24 de Septiembre de 2024.
Años: 214º y 165°
Exp Nº. 3140/2024
PARTES: Manuel José Jiménez Duran y Yelifer Carolina Torres Montilla, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 27.350.634 y V-18.891.364 respectivamente.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Manuel José Jiménez Duran y Yelifer Carolina Torres Montilla, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 27.350.634 y V-18.891.364, respectivamente; en beneficio de su hijo xxx, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño ciudadano Manuel José Jiménez Duran; Ofreció pasar un mercado de comida con productos de la Cesta Básica, frutas, verduras, ½ kilo de leche, pañales, y productos de Aseo personal, de manera quincenal, dichos mercados serán consignados por ante este Tribunal, el 50% de ropa y calzado en navidad y cuando lo amerite, de igual forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-

JTorrealba.-