REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 25 de Septiembre de 2024 Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos LORENZO ANTONIO TIMAURE CASTILLO y JUANA GREGORIA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.965.092 y V-19.376.180, domiciliados en Quebrada de Arma, sector de la Comunidad Bolivariana de los Moros, calle 04, casa sin número, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.108, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: BALMARY JESUS TORREALBA ARAUJO y ORIMAR ORIANA GONZÁLEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-28.342.231 y V-16.566.442, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-150-001-079-000-000-000, que corre al folio cinco (05), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (713,08 M2) y un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (98,80 M2), ubicado en la Comunidad Quebrada de Arma sector Los Moros, calle 04, casa sin número de la ciudad de Araure comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C EN 15.00 MTS CON CALLE 04; SUR: S/C EN 15.19 MTS CON CALLE 05; ESTE: S/C EN 47.85 MTS CON BERNARDO MORAN Y JESUS BOLIVAR; y OESTE: S/C EN 46.75 MTS CON KEILA MONTILLA y MARIA ESCALONA; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en un inmueble: Piso de cemento, techo de acerolit, posee dos (02) habitaciones toda la construcción es de bloque frisado y pintado de buen acabado, un baño y poceta, lava manos, sala, cocina, corredor techado y garaje. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LORENZO ANTONIO TIMAURE CASTILLO y JUANA GREGORIA RODRIGUEZ MENDOZA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Ocupación y Constancia de residencia, emanada del Consejo Comunal Bolivariano Los Moros municipio Araure estado Portuguesa, de los ciudadanos LORENZO ANTONIO TIMAURE y JUANA RODRIGUEZ, que corre inserto al folio tres y cuatro (03 y 04). 2.) Constancia de Linderos, Código Catastral 18-02-01-U-01-150-001-079-000-000-000, emanado por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del municipio Araure, de fecha 17 de Septiembre de 2024, que corre inserto al folio cinco (05). 3.) Croquis Catastral, Código Catastral 18-02-01-U01-150-001 079, emanado de la Dirección de Catastro del municipio Araure, que corre inserto al folio seis (06). 4.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-12.965.092, perteneciente al ciudadano LORENZO ANTONIO TIMAURE CASTILLO, que corre inserto al folio siete (07). 5.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-19.376.180, perteneciente a la ciudadana JUANA GREGORIA RODRIGUEZ MENDOZA, que corre inserto al folio ocho (08).
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Meyra Cordero Couri.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1528-2024.
MSDS/Meyra.
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