REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 30 de Septiembre del Año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: S-1217-2024
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil veinticuatro (19-07-2024), donde la Ciudadana: ANA MARIA DURAND DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.597.989. Domiciliada en Barrio Prolongación 9 de Marzo, calle 10, casa 10-06, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas: CARMEN VICTORIA COLMENAREZ DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.040.409, MAYRA ALEJANDRA COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.980.329, NORIS COROMOTO COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.486.040 y EVELYN CAROLINA COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.072.539. Debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: OCARINA PAOLA COLMENAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.058.893, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 224.793, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: JOSE NATIVIDAD COLMENAREZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.365.373 y su ultimo domicilio fue en el Barrio Prolongación 9 de Marzo, calle 10, casa 10-06, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Quien falleció el día Veintidós de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (22-06-2024), según consta de Acta de Defunción Nº: 733, folio: 240, año: 2024, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la solicitud Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano: JOSE NATIVIDAD COLMENAREZ GONZALEZ, Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE NATIVIDAD COLMENAREZ GONZALEZ y ANA MARIA DURAND TORRES, copia de la cédula de identidad del causante, copias fotostáticas de las cédulas de los solicitantes, copias fotostáticas de partidas de nacimientos de las solicitantes.
En fecha Veinticinco (25) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
En fecha Seis (06) de Agosto del año del año dos mil veinticuatro 2024; la ciudadana: ANA MARIA DURAND DE COLMENAREZ, Debidamente asistido por la Abogado: OCARINA PAOLA COLMENAREZ FIGUEROA, consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En Fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veinticuatro, Se escuchó deposición testimonial de las Ciudadanas: JOSEFINA RAMONA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.742.994 y CARMERIS AYDEES PEÑA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.364.309, quienes fueron promovidos como Testigos por la Ciudadana: ANA MARIA DURAND DE COLMENAREZ , tal como se evidencia en la Solicitud inserta en los folios *01 y 02*. Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 733, folio: 240, Año: 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JOSE NATIVIDAD COLMENAREZ GONZALEZ. Copia certificada de Acta de Matrimonio N°: 86, año: 1981, folio: 178, tomo: 01 de los ciudadanos: JOSE NATIVIDAD COLMENAREZ GONZALEZ Y ANA MARIA DURAND TORRES, Actas de Nacimiento de las ciudadanas: CARMEN VICTORIA COLMENAREZ DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.040.409, según consta en acta de nacimiento Nº:101, año: 1.983, folio:51, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, MAYRA ALEJANDRA COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.980.329, según consta en acta de nacimiento Nº:1348, año: 1979, folio: 306, tomo: 02, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, NORIS COROMOTO COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.486.040, según consta en acta de nacimiento Nº:1913, año: 1976, folio: 191, tomo: 03, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, EVELYN CAROLINA COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.072.539, según consta en acta de nacimiento Nº:1912, año: 1976, folio: 190, tomo: 03, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos; Ciudadanas: JOSEFINA RAMONA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.742.994 y CARMERIS AYDEES PEÑA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.364.309.
Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JOSE NATIVIDAD COLMENAREZ GONZALEZ, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa, Ciudadana: ANA MARIA DURAND DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.597.989 y sus hijas; ciudadanas: CARMEN VICTORIA COLMENAREZ DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.040.409, MAYRA ALEJANDRA COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.980.329, NORIS COROMOTO COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.486.040 y EVELYN CAROLINA COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.072.539.
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadano: JOSE NATIVIDAD COLMENAREZ GONZALEZ, a su esposa, Ciudadana: ANA MARIA DURAND DE COLMENAREZ y sus hijas: CARMEN VICTORIA COLMENAREZ DURAND, MAYRA ALEJANDRA COLMENAREZ MARTINEZ, NORIS COROMOTO COLMENAREZ MARTINEZ Y EVELYN CAROLINA COLMENAREZ MARTINEZ.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Treinta (30) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-
Conste.-
LA SECRETARIA
ALAH/km
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