REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214 º y 165 º



PARTE ACTORA: MARISOL REY GONZALEZ, NEREIDA BOADA PAEZ, ANA GORRESE CASTRO, VICTOR BOADA MENDEZ, Y OTROS, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.971035, 20.802.744, 5.966.364, 6.251.100, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS MEJIAS ALVARADO, inscrito en el IPSA No. 106.616.

PARTE CODEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI TITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 27-02-86, bajo el No. 37, tomo 34-A; UNIDAD EDUCATIVA SIERRA GRANDE, asociación civil inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2008, bajo el Nº 15, Tomo 28, del Protocolo Primero; y la demandada de manera personal y solidaria, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA ESPINEL, Cédula de Identidad No. 4.120.021.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI TITA C.A. y de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA ESPINEL: JORDANA CAMPOS DE PALOMO y TATIANA MOLINA FERMIN, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 80.698 y 107.204, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA UNIDAD EDUCATIVA SIERRA GRANDE: JUAN ANTONIO MANRIQUE CARREÑO, inscrito en el IPSA No. 103.658.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2024-000322.


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 22 de julio de 2024, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos MARISOL REY GONZALEZ, NEREIDA BOADA PAEZ Y OTROS contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI TITA, C.A. Y OTROS.

Por auto de fecha 11/02/2025, se dio por recibido el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el mismo se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día jueves 10 de abril de 2025, a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo ello tomando en cuanta la agenda llevada por este Despacho, así como la disponibilidad de la Sala de audiencias, Alguacil y Sistema de Reproducción Audiovisual para la fecha asignada por la Coordinación de Secretarios.

Ahora bien, revisada las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa que la abogada Tatiana Molina Fermín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.204, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 26/03/2025, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), que: “…desisto del recurso de apelación que intentáramos en fecha 23 de julio de 2024 en contra de la admisión de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora contenida en el numeral tercero de auto de admisión de pruebas de una de la parte demandante de fecha 22/07/2024…”, (Ver folios 184 y 185).


Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada, por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitado abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 184 al 185); es por lo que, este Tribunal Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).

EL JUEZ

ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE MORA ARIAS
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.



LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE MORA ARIAS