REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214 º y 165 º
PARTE ACTORA: MILANGELA TERESA HURTADO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.934.877.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO EMILIO OSORIO y FERMIN JOSE GIL VERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 199.449 y165.159.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BI WORLF, C.A.”, cuyo numero de Registro de Información Fiscal (RIF) J-500328478, y de manera personal al ciudadano ISAAC MANUEL REVEROL ESTEVES, titular de la cedula de identidad N° V- 14.079.722.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditados en autos.
ASUNTO: AP21-R-2025-000108
MOTIVO: INHIBICION.
Se han sido recibido las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición planteada por el abogado Félix Job Hernández Quintero, Juez del Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2025, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que tiene incoado la ciudadana MILANGELA TERESA HURTADO ESCALONA contra la Sociedad Mercantil “BI WORLF, C.A, y de manera personal al ciudadano ISAAC MANUEL REVEROL ESTEVES; por los motivos que al efecto dejó asentado en el Acta levantada donde manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.
Ahora bien, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa en el acta respectiva que el Juez, dejó constancia de lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), comparece ante la Secretaría de este Tribunal Octavo (8°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; el ciudadano, Félix Job Hernández Quintero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.094.584; abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.33.430; Juez Provisorio a cargo del Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas… con vista a una revisión de las actas procesales que conforman el Asunto signado con el Alfanúmerico; AP21_R-2025-000108; observa este Juzgador, que las mismas se corresponden con las actuaciones que ya conoció en el Asunto signado con el Alfanumérico N°. AP21-R-2025-000012; en el cual mediante decisión de fecha cinco (5) de febrero de 2025; ordenó reponer la causa, ente las violaciones del orden público procesal verificadas; siendo que en virtud de las fundamentaciones esgrimidas por este juzgador, se emitieron consideraciones que se relacionan con el fondo de la controversia y en consecuencia este juzgador considera, haber emitido opinión en la señalada sentencia sobre esos mismos elementos del presente recurso que ahora le tocó conocer en este asunto signo con el alfanumérico AP21-R-2025-000108. Con base en lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 5°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el articulo 82 numerales 5° y 15° del Código de Procedimiento Civil; quien aquí suscribe, advierte que se encuentra imposibilitado para conocer de la presente causa por haberr emitido opinión sobre el mériyo del asunto; de tal manera que se acuerda la remisión del asunto a oyto juez de alzada afin de que conozca sobre la presente inhibición…”.
En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.
En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.
Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el abogado Félix Job Hernández Quintero, Juez del Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente forma:
“..Articulo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(… omisis)” 5.- “ Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente (…)”. (Negritas de este Juzgado 1º Superior)
En esta orientación es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:
“…2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”.
Considerando el análisis anterior, quien decide observa que evidentemente el Juez del Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incurso en una de la causal o motivo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el Juez está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, así como también se pudo constatar sus alegatos y de las actas procesales que cursan en el expediente, lo establecido en la sentencia N° 1.175, de carácter vinculante, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, se evidencia de lo antes expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el abogado Félix Job Hernández Quintero, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo (8) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas . ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Félix Job Hernández Quintero, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo (8) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
. Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ
Dr. KARIM ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ
LASECRETARIA
ABG. MARIA JOSE MORA ARIAS
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE MORA ARIAS
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