REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2018-000431
Con vista a la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2018, la cual se encuentra definitivamente firme, este Tribunal observó que se ordenó lo siguiente:
“…Interese de mora e indexación o corrección monetaria, igualmente, se condena a las demandadas al pago de los intereses moratorios de conformidad con las previsiones del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la decisión de la Sala de Casación Social n° 1.841 del 11 de noviembre de 2008, sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral (11.04.2016), hasta que la presente sentencia quede firme. Dicho cálculo se efectuará considerando para ello la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del País, en consideración no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Así se decide.-
Se ordena el pago de la indexación sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación laboral (11.04.2016) hasta que la presente sentencia quede firme y en relación a los restantes conceptos, se ordena desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la presente sentencia quede firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales. Así mismo, el Juez de la ejecución debe tomar en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y la Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal ordenará, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Por último, se ordena que los cálculos por concepto de intereses moratorios e indexación se efectúen mediante experticia e igualmente, se deja expresa constancia que los honorarios del experto serán cancelado por la demandada. Así se decide.-
Ahora bien, sin previo a cuantificar los conceptos mencionados en la sentencia, este Tribunal, decretó en fecha 19 de diciembre de 2018 el cumplimiento voluntario, así como el decreto de la Ejecución Forzosa en fecha 10 de enero de 2019.
En este orden de consideraciones, resulta evidente para este Tribunal, a los fines de garantizar a las partes el debido proceso y el derecho a las partes, estos de rango constitucional, como también de rango legal de conformidad al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Juez es el rector del proceso, y conforme al artículo 184 ejusdem, no menos importante el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y evitar reposiciones inútiles, se observa que las actuaciones descritas, contrarían lo ordenado en la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2018, toda vez que de acuerdo a la misma, debían cuantificarse los conceptos ordenados, es decir, intereses moratorios, la indexación de las prestaciones sociales y sus intereses y la indexación de los otros conceptos condenados, por lo cual, mal podía decretarse ejecución voluntaria alguna, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de nombrar el experto contable por lo cual se ordena: PRIMERO: Remitir el presente asunto, una vez que quede firme la presente decisión, mediante oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, al sorteo de experto contable, a los fines de designar experto contable, que cuantifique lo ordenado en la sentencia definitivamente de fecha 20/09/2018. SENGUNDO: La notificación de las partes, mediante boletas de la presente decisión de conformidad con el articulo 186 de la Ley Orgánica del Trabajo. Líbrense boletas y oficio.
La Juez;
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello
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