SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 86/2025
FECHA 11/04/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166°



Asunto Antiguo N° 2316
Asunto N°: AF41-U-2004-000008.-

En fecha 20 de mayo de 2004, se recibió Oficio N° GJT-DRAJ-J-2004-4213 de fecha 14 de mayo de 2004, emanado de la Gerencia Jurídica Tributaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ante el Tribunal Distribuidor Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo a este Tribunal el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 29 de mayo de 2003 por los ciudadanos OSWALDO PADRÓN AMARE y LIZBETH SUBERO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.740.949 y V-5.530.747, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.200 y 24.550, también respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1978, bajo el Nro. 73, Tomo A-36 e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-08006622-7, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-51 de fecha 22 de enero de 2004 dictada por la prenombrada Gerencia, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. GCE-SA-R-2003-022 de fecha 31 de marzo de 2003, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del prenombrado Servicio, quedando en consecuencia confirmado los reparos fiscales contenidos en el Acta Fiscal N° MF-SENIAT-GCE-DF-0419/2001-19 y sus correlativas Planillas de Liquidación.

En fecha 11 de marzo de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 70/2025, la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal del recurso contencioso tributario.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 70/2025 de fecha 11 de marzo de 2025 dictada por este Órgano Jurisdiccional.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Antiguo N° 2316
Asunto N°: AF41-U-2004-000008.-
YMBA/JMPC/EAFJ.-