SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 90/2025
FECHA 25/04/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Antiguo N°: 2303.-
Asunto Nº: AF41-U-2004-000055.-
En fecha 14 de abril de 2004, el ciudadano PEDRO CESAR RAMIREZ IRIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.807.849, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.200, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ANACOCO, C.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1.994, bajo el N° 52, Tomo 184-A Sgdo, interpuso el Recurso Contencioso Tributario contra de la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2003-2263, de fecha 21 de agosto de 2003, notificada en fecha 16 de marzo de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente antes mencionada, en fecha 20 de noviembre de 2001 y en consecuencia confirmó la Resolución (Imposición de Sanción) N° SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-2360-6-002366 de fecha 27 de diciembre de 2000 y al Planilla de Liquidación N° 1-0-2001-1-2-47-4512, de fecha 21 de septiembre de 2.001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de diciembre de 2009, este Tribunal dictó Sentencia N° 1414, a través de la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ANACOCO, C.A, contra de la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2003-2263, de fecha 21 de agosto de 2003, notificada en fecha 16 de marzo de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente antes mencionada, en fecha 20 de noviembre de 2001 y en consecuencia confirmó la Resolución (Imposición de Sanción) N° SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-2360-6-002366 de fecha 27 de diciembre de 2000 y al Planilla de Liquidación N° 1-0-2001-1-2-47-4512, de fecha 21 de septiembre de 2.001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2010, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 1.414 de fecha 15 de diciembre de 2009 dictada por este Tribunal.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto Antiguo N°: 2303.-
Asunto Nº: AF41-U-2004-000055.-
YMBA/JMPC/JDSR.-
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