SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 93/2025
FECHA 30/04/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º
Asunto Nº AP41-U-2022-000328
En fecha 24 de octubre de 2022, los ciudadanos JESUS R. GONZALEZ CARABALLO Y ALEXANDER RAFAEL GOMEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-3.712.032 y V-11.630.415, abogados en ejercicio e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.645 y 284.803, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente SETA NAVIERA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el N° 199, Tomo 107-A Sgdo., en fecha 10 de diciembre de 2013, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-40348330-2, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-030/2022/N° 00005921, de fecha 29 de agosto de 2022, y notificado en fecha 07 de septiembre de 2022, y su correlativa Planilla de pago, forma 99081, identificada con el N° 2200223322, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Estado Carabobo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, la causa se encontrará abierta a pruebas ope legis y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
ASUNTO Nº: AP41-U-2022-000328.-
YMBA/JMPC/lnfc.
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