SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 83/2025
FECHA 04/04/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166°
Asunto: N° AP41-U-2015-000042
En fecha 26 de enero de 2015, los ciudadanos ALBERTO BENSHIMOL BELLO y LILIANA LONGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.949.074 y 18.011.410, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.831 y 149.624, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente LEVEL 3 VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1992, bajo el N° 7, Tomo 4-A-PRO, bajo la denominación social de Telecomunicaciones Impsat, S.A., y cuya denominación social fue cambiada a Global Crossing Venezuela, S.A., según la Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de diciembre de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de enero de 2008, bajo el N° 34, Tomo 200-A-Pro, posteriormente modificada su denominación social a LEVEL 3 VENEZUELA, S.A., según el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 24 de abril de 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 2012, bajo el N° 37, Tomo 74-A, e igualmente inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30046239-0; interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0818, dictada en fecha 28 de octubre de 2014, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, confirmando así el acto administrativo contenido en la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2010-021, de fecha 26 de febrero de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio, a través del cual se determinó la cantidad total de UN MILLÓN SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS BOLÍVARES (1.603.665,00) por los conceptos de impuesto, multas e intereses moratorios, para los períodos impositivos comprendidos desde enero 2006 hasta enero 2007.
En fecha 24 de febrero de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 57/2025, la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal del recurso contencioso tributario.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 57/2025 de fecha 24 de febrero de 2025 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2015-000042.-
YMBA/JMPC/EAFJ.-
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