SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 85/2025
FECHA 09/04/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166°
Asunto Nº AP41-U-2021-000010
En fecha 18 de marzo de 2021, los ciudadanos Diego Fernando Barboza Siri, Donatella Blumetti Chiorazzo, Lorena Morales Calderon y José David Briseño Venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.876.256, 6.321.451 V-6.346.756 y V-20.901.365, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nos. 59.715, 48.391, 49.059 y 250.028, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CORPOMOBILIARIOS GRANADA MMXIV, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-40333758-6, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2019/PA-0014-14, de fecha 11 de diciembre de 2020, notificada el 29 de enero de 2021, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributaria (SENIAT), que culmina el procedimiento de Sumario Administrativo abierto en relación con las Actas de Reparo N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2019/PA-0014-09 y N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2019/PA-0014-10, levantada en materia de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los ejercicios fiscales 2014 y 2015.
En fecha 26 de febrero de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 60/2025, a través de la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CORPOMOBILIARIOS GRANADA MMXIV, C.A.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 60/2025 de fecha 26 de febrero de 2025 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2021-000010
YMBA/JMPC/JDSR.
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