Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 07 de noviembre de 2024 (folios 95), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, a la Fiscalía General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría General de la República, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 04 de noviembre de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos, NEPTALI MARTINEZ LOPEZ y JUAN CARLOS LANDER PARUTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.916.376 y V-8.228.454, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 33.000 y 46.167, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A.” (DINACA 2000) en contra la Resolución Administrativa emanada de la Gerencia General de Control Tributario adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 02 de septiembre de 2024, notificada el 23 de Septiembre de 2024, identificada como Resolución SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/DSA/ISLR/2023/PA-0077-17 que culminó con el procedimiento de Sumario Administrativo abierto con relación al Acta de Reparo





Nro. SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/2023/PA-0077-13, de fecha 30 de octubre de 2023 notificada en la misma fecha.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y, tal y como consta en los folios 117, 118, y 119, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación





de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día cuatro (4) del mes de abril del dos mil veinticinco (2025). 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ANDRES FAJARDO PÉREZ. -


Abg. OSCAR ARMANDO DELGADO. -
JAF/OAD/av