REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2025
215º y 166º
Sentencia Interlocutoria Nº 103/2025
Asunto Nº: AP41-U-2025-000007
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 14 de enero de 2025, por el ciudadano Rodrigo López Rubio, uruguayo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-84.598.220, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MEGALABS VZL, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-00021495-6, asistido por el abogado y Director José Luis Molina Matute, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.059.844, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.893, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2024-527 de fecha 01 de noviembre de 2024, notificada en fecha 13 de noviembre de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), referido al gasto por diferencia en cambio no procedente en materia del Impuesto sobre la renta (ISLR) para el periodo fiscal del año 2019.Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, opelegis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.
Dada, firmada y sellada en el Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta(30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria accidental.

Yoise Muriel Aldana Zuñiga.
ASUNTO: AP41-U-2025-000007
MSDPS/YMAZ/sart.