REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2025
215° y 166°
Sentencia Interlocutoria N°102/2025
Asunto N°: AP41-U-2025-000011

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha veintisiete (27) de enero de 2025por el ciudadano Juan Carlos Lander Paruta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.228.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 46.167, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SALON DE BELLEZA PRIMO PRIMA, C.A., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-31211978-0,contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/24-AP-071/2024-00317 de fecha 20 de noviembre de 2024, notificada en fecha 25 de noviembre de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), referido a las retenciones de impuesto al valor agregado (IVA) para el periodo fiscal comprendido desde marzo 2020 hasta julio de 2023,estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, opelegis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.

Dada, firmada y sellado en la Sala del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria Accidental.

Yoise Muriel Aldana Zuñiga.
ASUNTO: AP41-U-2025-000011
MSDPS/YMAZ.