REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2025
214º y 166º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 28/2025
Exp. AF48-U-2000-000198/1359

En fecha 16 de marzo de 2000, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, un Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por el abogado Juan Manuel Vaamonde, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, “ALIMENTOS KELLOGG, S.A.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 1960, bajo el N° 55, Tomo 9-A, y posteriormente por cambio de domicilio, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 1 de octubre de 1985, bajo el N° 35, Tomo 166-A, y en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-0000102-8; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° RCE-SM-ASA-00-00003, de fecha 26 de enero de 2000, emanado del Sector de Tributos Internos – Maracay, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 27 de noviembre de 2024, Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 123/2024, mediante la cual declaró: la PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL sobrevenida, y en consecuencia EXTINGUIÓ LA ACCIÓN, en el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 20 de febrero de 2025, fue recibida la última de las notificaciones efectivamente practicada.
En fecha 31 de marzo de 2025, este Tribunal previo cómputo declaró definitivamente firme la sentencia dictada.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.

II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO
La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AF48-U-2000-000198/1359 a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de abril de 2025. A los 214º años de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa





















Asunto: AF48-U-2000-000198/1359
IIMR/HYLO/mbb.-