REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2025
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 031/2025
Exp. AP41-U-2022-000243
En fecha 22 de septiembre de 2022, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, un Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por el abogado, Juan Alexis Ramírez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.273, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil sin fines de lucro “HOSPITAL PEDIATRICO SAN JUAN DE DIOS”, inscrita originalmente por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 12, Tomo 24, en fecha 12 de mayo de 1998, siendo su última modificación, en el mismo Registro, bajo el N° 34, Tomo 28 de fecha 23 de septiembre de 2016, y en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-3052992-7; contra el acto administrativo de efectos particulares referente a la consulta identificada N° SNAT/GGSJ/GDA/DDA/2022-1181, de fecha 8 de julio de 2022, notificada en fecha 10 de agosto de 2022, en materia de Impuesto sobre la Renta, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 10 de diciembre de 2024, Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 127/2024, mediante la cual declaró: la PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL sobrevenida, y en consecuencia EXTINGUIÓ LA ACCIÓN, en el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 20 de febrero de 2025, se recibieron las notificaciones efectivamente practicadas.
En esta misma fecha mediante auto, este Juzgado declaró la firmeza del fallo dictado el 10 de diciembre de 2024, en consecuencia, ordenó su remisión.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días de abril de 2025. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2022-000243
IIMR/HYLO/mbb
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