REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de abril de 2025
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 034 /2025
ASUNTO: AP41-U-2012-000638
En fecha 14 de diciembre de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, se recibió Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benitez, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.361, y 83.023, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FOSFORERA SURAMERICANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de febrero de 1970, inserta bajo el N° 18, Tomo 32-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F), Nro. J-00069936-4, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/4319 de fecha 8 de octubre de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmaron las cantidades de Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 41.450,98), por concepto de impuesto, Cinco Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 5.265,72), por concepto de multa y la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 94.648, 88), por concepto de intereses moratorios.
En fecha 25 de abril de 2014, este Juzgado Superior Contencioso Tributario, dictó sentencia definitiva Nº PJ0082014000117, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil FOSFORERA SURAMERICANA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/4319 de fecha 8 de octubre de 2012, y ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fecha 14 de mayo de 2014, la representación judicial de la recurrente, ejerció el recurso de apelación con motivo de la sentencia PJ0082014000117 de fecha 25 de abril de 2014, y en fecha 4 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de abril de 2024, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia definitiva N° 00117 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la recurrente, contra la sentencia dictada por este Tribunal, antes identificada; la se confirmó en los términos expuestos en este fallo en cuanto a la procedencia de la compensación en el caso de autos; SIN LUGAR el recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos incoado por la sociedad mercantil FOSFORERA SURAMERICANA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/4319 de fecha 8 de octubre de 2012, notificada el 6 de noviembre de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual procedió a decidir “(…) que la contribuyente no desvirtúa la legalidad del acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación SANT-INTI.GRTICERC-DR-ACDE-2009-092, de fecha 19 de mayo de 2009 (…) declarar SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente (…)”, actos que quedaron FIRMES; y condenó en costas procesales a la recurrente.
En fecha 28 de abril de 2025, este Tribunal mediante auto le dio entrada al expediente remitido de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y vista la firmeza de la sentencia dictada ordenó la remisión del expediente de la causa a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguidas este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO
La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia, ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2012-000638, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiocho (28) días del mes abril de 2025. A los 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2012-000638
IIMR/HYLO/mbb
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