REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Abril de 2025
215º y 166º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 38/2025
Exp. AP41-U-2021-000044
En fecha 05 de agosto de 2021, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con amparo constitucional cautelar, por el abogado Joaquín Eduardo Dongoroz Porras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.237, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCŎES E COMERCIO CAMARGO CORREA,S.A. SUCURSAL VENEZUELA (CAMARGO CORREA), con el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-31360202-7, debidamente inscrita en la República Federativa de Brasil, el 19 de septiembre de 2006, bajo el N° 8, tomo 3 C SGDO, contra las vías de hecho desplegadas materialmente por el Fondo Nacional de Ciencias y Tecnología (FONACIT) contra Camargo Correa por la ilegal imposición de un gravamen inconstitucional a través del Estado por Cuenta Aportante LOCIT del 27 de mayo de 2021,emanada del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT).
En fecha 27 de Octubre 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 72/2022 , mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “ Sociedad Mercantil CONSTRUCŎES E COMERCIO CAMARGO CORREA,S.A. SUCURSAL VENEZUELA (CAMARGO CORREA),” contra la resolución up supra identificada.
En fecha 1° de diciembre de 2022, el abogado Joaquín Eduardo Dongoroz Porras, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes citada.
En fecha 20 de marzo de 2023, este Juzgado Superior remitió bajo Oficio N° 065/2023, el expediente en cuestión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que resolviera con relación al recurso planteado.
En fecha 25 de abril de 2024, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 00189, declaró sin lugar el recurso interpuesto por la sociedad mercantil up supra señalada y en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por este Superior.
En fecha 19 de febrero de 2025, este Tribunal le dio entrada al expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo Oficio N° 3422 de fecha 3 de diciembre de 2024.
Mediante Oficio N° 010/2025, de fecha 27 de febrero de 2025, se le requirió al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), manifestar mantener interés en la ejecución de la sentencia para proceder a enviarle el expediente.
En fecha 25 de Abril de 2025, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos, el abogado Gerardo Feliche Lione Pedra manifestó mantener interés en la referida ejecución y solicitó la remisión del expediente a su sede.
A los fines de la remisión del presente expediente al Fondo Nacional de Ciencias y Tecnología (FONACIT) pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente al Fondo Nacional de Ciencias y Tecnología (FONACIT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2021-000044 al Fondo Nacional de Ciencias y Tecnología (FONACIT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta (30) días del mes Abril de 2025. A los 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,



Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa

Asunto: AP41-U-2021-000044

IIMR/HYLO/pjml.