REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de abril de 2025
214º y 165º


ASUNTO: AP41-U-2024-000116
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 26/2025

Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por los ciudadanos Jesús Sol Gil, Rosa Caballero y Claudia Trías, abogados en ejercicio e inscritos con los Inpreabogado bajo los Nros. 45.169, 111.400, y 316.100, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “OLSSEN 2020, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital, en fecha 31 de julio de 2013, bajo el N° 44, Tomo 113-A, última modificación inscrita ante la citada oficina de Registro Público en fecha 17 de junio de 2015, bajo el N° 7, Tomo 171-A, Registro Mercantil V (Código 224) expediente No. 224-20334; e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-40281923-4, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2024-339, de fecha 16 de julio de 2024, y notificado en fecha 26 de agosto de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, que ordenó la expedición de planillas de liquidación para los ejercicios, montos y conceptos que se indican a continuación:

Ejercicios Impuesto Multa Intereses
2020 5.147,03 157.637,82 11.628,78

Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,



Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,



Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2024-000116
IIMR/hylo/mbb.-