REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Abril de 2024
214º y 166º

ASUNTO: AP41-U-2024-000096
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 27/2025
Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana Ileana S. Hernández V., titular de la cédula de identidad V-6.377.069, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.588, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1989, bajo el N° 18, Tomo 26-A-Pro, con última modificación que corresponde a Asamblea de Accionista de fecha 21 de septiembre 2020, debidamente registrada en fecha 17 de junio 2022, bajo el número 6, Tomo 33, del año 2022, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00304145-9, contra la Resolución Administrativa N° 006-2024, de fecha 3 de junio de 2024, emanado de la Alcaldía de Chacao, que dio respuesta al Recurso Jerárquico, ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Sumario Administrativo L/045.10/2023, de fecha 30 de octubre de 2023, mediante la cual confirmó el Acta Fiscal D.A.T.- GF: 00016-038-2023, de fecha 18 de julio de 2023, a través de la cual formuló reparo Fiscal por el monto de ciento ochenta y dos mil setecientos setenta y tres (Bs.182.773,00), que impuso multa por la cantidad de cuatrocientos veintisiete mil ciento cincuenta bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 427.150,72) por la Comisión de Ilícitos Tributarios.
Una vez practicadas las notificaciones de ley y encontrándose en la oportunidad prevista para ello, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante y apoderado judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Síndico Procurador Municipal de Chacao, una vez conste en autos la debida notificación efectivamente practicada, al día siguiente de despacho la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,



Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa




Asunto: AP41-U-2024-000096
IIMR/hylo./pjml