REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-2016-000589
PARTE DENUNCIANTE: ANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.911.297.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DENUNCIANTE: MIGUEL SANDOVAL MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.968.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL (Incidental)
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inician las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado en fecha 17 de julio de 2018, por el ciudadano ANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, debidamente asistido de abogado, quien procedió a denunciar y demandar la declaratoria de fraude procesal en el juicio por Simulación de Venta e Indemnización por Daños y Perjuicios incoado por dicho ciudadano contra la sociedad mercantil TRADUCCIONES TRASED, C.A.
Mediante auto dictado en fecha 17 de febrero de 2025, se ordenó el desglose del escrito de solicitud de pronunciamiento presentado en fecha 02 de octubre de 2024, y su incorporación a un cuaderno separado de fraude, el cual se ordenó abrir en fecha 18 de noviembre de 2024.
Ahora bien, a fin de proceder a emitir el respectivo pronunciamiento, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el denunciante en su escrito de denuncia de fraude procesal, lo siguiente:
Que luego de varios años de convivencia con la ciudadana MICHELLE ANNE DESSART, surgieron diferencias de manera recurrente que con el paso del tiempo tornaron la relación muy conflictiva, por lo que tomaron la decisión de separarse de manera definitiva, y que dicha situación se agravó cuando le propuso a su concubina vender el inmueble adquirido durante la relación concubinaria, por cuanto a cada uno le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre los bienes comunitarios.
Que ante la negativa de llegar a un acuerdo y luego de unos meses de espera, procedió a intentar una Acción Mero Declarativa de Concubinato, y que para su sorpresa y asombro pudo constatar en el Registro Inmobiliario que la concubina le había vendido la casa propiedad de la comunidad a una sociedad mercantil recién constituida por ella misma, denominada TRADUCCIONES TRASED, C.A., venta que fue realizada sin su consentimiento y por un precio irrisorio.
Que la ciudadana MICHELE ANNE DESART, ejecutó una serie de acciones, haciendo uso y abuso de nuestro sistema judicial, utilizando la Ley de Violencia contra la Mujer, provocando un conflicto familiar con el objeto de que se fuera de la casa. Posteriormente procedió a denunciar ante la Fiscalía por los delitos de “Violencia Psicológica, Acoso y Amenazas”, siendo dictada una medida cautelar donde se le ordenó abandonar la residencia en común y se le imputa y enjuicia por el delito de Violencia Psicológica.
Que dichas acciones constituyen un dolo procesal colusivo en sentido amplio, donde se evidencia de manera grosera la simulación de venta, la simulación de un proceso penal, iniciando una investigación con una falsa denuncia para obtener una medida de protección y seguridad con la orden de desalojo del inmueble del cual soy copropietario, asegurándose previamente mediante una venta simulada trasladar la propiedad del inmueble perteneciente a la comunidad concubinaria a terceros interpuestos en colusión, para frustrar e impedir una inminente reclamación patrimonial.
Con respecto a la demanda por simulación e indemnización por daños y perjuicios, indicó el denunciante que consta en el expediente la mala fe con la que ha actuado la parte demandada y su representante legal, obstaculizando de manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal de este proceso, siendo que procedió a darse por citada en su propio nombre y en representación de la empresa TRADUCCIONES TRASED, C.A., omitiendo la representación judicial de los herederos del ciudadano LOUIS GEORGE SCLIRIS.
Que tomando en consideración lo antes expuesto, solicita al honorable juez tome las medidas necesarias para prevenir y sancionar las faltas a la lealtad y probidad en este proceso, que son contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deban los litigantes, conforme lo establecen los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, así como las contenidas en la Ley de Abogados, su reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado.
-II-
SOBRE LA DENUNCIA DE FRAUDE
La denuncia de Fraude bajo examen es propuesta por el ciudadano ANÍBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, parte actora en el juicio principal de Simulación de Venta e Indemnización por Daños y Perjuicios, señalando a su vez como origen del mismo otros procesos judiciales distintos, tanto civiles y penales, en los cuales incluso las partes son distintas, en cuya virtud resulta forzoso concluir que estamos en presencia de la denuncia de un FRAUDE COLUSIVO, razón por la cual es necesario precisar si tal pretensión es admisible y si existe la posibilidad de tramitar la misma de forma incidental.
En tal sentido, considera oportuno este Sentenciador citar la sentencia número 1141, dictada en fecha 13 de diciembre de 2022 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, en donde se dejó sentado el siguiente criterio:
“Con respecto a este punto, es oportuno precisar que el fraude procesal, como regla general y de conformidad con los diversos criterios jurisprudenciales que al efecto prosperan en la materia, versa sobre “(…) maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente. (…)” (Vid. Sents. Nros. 910 del 4 de agosto de 2000; 363 del 10 de mayo de 2010) y que la misma debe ser demandada través de un juicio ordinario, toda vez que el juzgador necesita de un importante aporte probatorio que le permita obtener la convicción necesaria para su declaratoria ya que excepcionalmente las actuaciones que cursen en autos sean suficientes para dar por consumado tal actuación dolosa.
Bajo esta línea argumentativa esta Sala expresó que “(…) [l]a vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal adelantado mediante varias causas, ya que es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude; y aunque existe la violación constitucional consistente en la eliminación o minimización del derecho de defensa de la víctima (artículo 49 de la vigente Constitución), ella -debido a las formalidades cumplidas- nunca destaca como una violación inmediata de la Constitución, sino que requiere de alegatos y pruebas que no corresponden a un proceso breve como el del amparo constitucional. La apariencia que crea la colusión no pone de manifiesto la violación inmediata de la Constitución, por lo que será necesario, la mayoría de las veces, desmontar el armazón para que emerja la infracción constitucional.(…) asumiendo asimismo que “(…) [m]al puede asentarse, como lo hizo una decisión de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 17 de marzo de 1999, que el citado artículo 17 sólo prevé el fraude procesal dentro de un juicio y que sólo dentro de éste (endoprocesalmente) puede plantearse. Tal razonamiento evade la realidad, pues el fraude puede ser el resultado de varios juicios, en apariencia independientes, además de que el artículo 17 eiusdem está colocado dentro de las Disposiciones Fundamentales del Código de Procedimiento Civil; es decir, dentro de las normas prevenidas para el proceso en general (…)” (Vid. Sents. Nros. 2749 del 27 de diciembre de 2001; 363 del 10 de mayo de 2010).(Destacado de este Tribunal).
Asimismo, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia número 671, dictada en fecha 03 de noviembre de 2023, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del MagistradoHenry José Timaure Tapia, ratificó que el fraude procesal puede tener lugar dentro de un solo proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en su derecho, siendo que la vía judicial idónea para atacarlo corresponde a la del juicio ordinario por cuanto resulta apropiada al tener un término probatorio amplio, dentro del cual se puede demostrar el fraude.
Con fundamento en los criterios señalados anteriormente, los cuales asume este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que en caso de estar en presencia de un fraude colusivo, la vía para impugnar el fraude es la acción autónoma de Fraude Procesal, la cual se ventilará por el procedimiento ordinario, razón por la cual este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda de Fraude Procesal en vía incidental propuesta por el ciudadano ANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLEel Fraude Procesal en vía incidental denunciado por el ciudadano ANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, debidamente asistido de abogado, parte actora en la causa principal de Simulación de Venta e Indemnización por Daños y Perjuicios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abrildel año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO.
EL SECRETARIO,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
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