REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abrilde 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-001230
PARTE ACTORA: JAVIER DANIVAL CARDENAS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.113.638.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:CiudadanosFREDDY JOSÉ LEIVA y FRANCISCO ENRIQUE SÁNCHEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 31.323 y 79.629,respectivamente.
PARTE DEMANDADA:MAGALIS LISSETTE VALDEZ MARCANO y REYNALDO DELGADO MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 12.340.070 y 10.503.191, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:no constituido en autos.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA (Homologación al desistimiento).
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 06 de noviembre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadanoJAVIER DANIVAL CARDENAS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V10.113.638. asistido por los Abogados en ejercicio FREDDY JOSÉ LEIVA y FRANCISCO ENRIQUE SÁNCHEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 31.323 y 79.629.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución.
En fecha 25 de abril de 2024, el Secretario de este Juzgado ABG. JAN LENNY CABRERA PRINCE, dejó constanciaque los originales que anteceden, cursaron en el folio Nro11 del presente expediente.
En fecha 13 de noviembre de 2024, se instó a la parte accionante a reformar la demanda en la cual deberá realizar la estimación de la demanda haciendo mención de la cantidad total peticionada y su expresión en relación de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela(EUR)al momento de la interposición de la presente demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA.
En fecha 19 de noviembre de 2024, la parte actora consignó libelo de la demanda debidamente reformado, según solicitud en despacho saneador dictado por este Tribunal.
En fecha 25 de noviembre de 2024, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de enero de 2025, la parte actora mediante diligencia, consignó dos juegos de copias simples del libelo de demanda a los fines de su certificación por Secretaría y se libré la citación a la parte demandada.
En fecha 17 de enero de 2025, este Juzgado pudo evidenciar que en el Auto de Admisión de fecha 25 de noviembre de 2024, se incurrió en un error material involuntario al ordenar la citación del ciudadano Reynaldo Delgado Moreno. En consecuencia se REVOCÓ POR CONTARIO IMPERIO el referido Auto de Admisión en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordenó emitir su pronunciamiento relativo a la presente admisión por Auto separado. En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado Admitiéndose la Demanda y ordenándose la citación de la parte demandada.Asimismo, se instó a la parte actora a consignar dos juegos de fotostatos correspondientes al Auto de fecha 17 de enero de 2025 a los fines librar compulsas.
En fecha 22 de enero de 2025, el Abogado Freddy José Leiva, IPSA Nº 31.323, consignó dos juegos de copias del auto de admisión para que previa certificación por Secretaría se ordenecitación a la parte demandada.
En fecha 28 de enero de 2025. El Secretario de este Juzgado ABG. JAN LENNY CABRERA PRINCE dejo constancia que consignados como fueron los fotostatos se libró compulsa de citación a los ciudadanos MAGALIS LISSETT VALDEZ MARCANO y REYNALDO DELGADO MORENO, supra identificados.
En fecha 11 de abril de 2025, comparecieron ante este Juzgado los Abogados FREDDY JOSÉ LEIVA y FRANCISCO ENRIQUE SÁNCHEZ, IPSA Nº 31.323 y 79.629, apoderados judiciales de la parte actora, quienes desistieron de la acción y del procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el ciudadano ANTONIO RAFAEL VELÁSQUEZ DELGADO, Juez Provisorio de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento este Juzgado observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento constituye un modo de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
Según señala la norma procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función de homologarlo y darlo por consumado.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia de cuya fuente jurídica se desprende, que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Tratadista Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, señaló que “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se dice que el desistimiento afectará a toda relación procesal…”.
En atención a lo expuesto, observa quien juzga, que quienes desisten los ciudadanosAbogados en ejercicio FREDDY JOSÉ LEIVA y FRANCISCO ENRIQUE SÁNCHEZ,abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 31.323 Y 79.629, actuando en representación de la parte demandante en el presente juicio, quienestienen facultad plena para tal acto procesal, por lo que, visto el estado y capacidad procesal, la disponibilidad del asunto y la no afectación del orden público, deberá declararse procedente el desistimiento del procedimiento y de la acción, tal y como se declarará en el dispositivo de este fallo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por elciudadano, JAVIER DANIVAL CARDENAS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V10.113.638, asistido por los Abogados en ejercicio FREDDY JOSÉ LEIVA y FRANCISCO ENRIQUE SÁNCHEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 31.323 y 79.629, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara en contra de los ciudadanos MAGALIS LISSETTE VALDEZ MARCANO y REYNALDO DELGADO MORENO, quedando por tanto HOMOLOGADO.
SEGUNDO:Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
TERCERO: Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO RAFAEL VELÁSQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO
JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
JAN LENNY CABRERA PRINCE
ARVD/JLCP/IsneidaR.-
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