REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de abril de (2025).
Años: 215° y 166°

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada JOSEMITH JOSEFINA RODRIGUEZ RAMONIS, en su carácter de JUEZ DÉCIMO CUARTO EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO.

I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada en fecha 07 de abril del 2025, por la abogada JOSEMITH JOSEFINA RODRIGUEZ RAMONIS, en su carácter de JUEZ DÉCIMO CUARTO EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, surgida en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana LAY YEE HUNG, contra el TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANAN DE CARCAS, que se sustancia en el Expediente Nro. AP11-O-FALLAS-2025-000005; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-X-2025-000043 (11.884), fijándose por auto dictado en fecha 21 de abril del año 2025, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Consta en autos que mediante acta levantada el 07 de abril de 2025, la abogada JOSEMITH JOSEFINA RODRIGUEZ RAMONIS, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo la causa, signada con la NOMENCLATURA: AP11-O-FALLAS-2025-000005, nomenclatura perteneciente a ese tribunal, conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy, lunes siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025), comparece ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana JOSEMITH JOSEFINA RODRÍGUEZ RAMONIS, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Maritimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional, en Extinción de Dominio y expone: "... Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de marzo de 2025, con motivo a la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana LAY YEE HUNG, en contra del TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO (27°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, revocó el fallo dictado por este Juzgado en fecha 24 de enero de 2025, que declaró inadmisible in limine la acción de amparo; Admitió la misma y ordenó su trámite hasta su definitiva conclusión, es por lo que cumplo con el deber ético de plantear mi INHIBICIÓN para seguir tramitando y conociendo este asunto por encontrarme incursa en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Con apoyo en el motivo concreto y objetivamente expuesto en este informe, solicito con la venia de estilo que el Juez Superior que conozca de la presente incidencia la declare Con Lugar en su oportunidad, y por tratarse de un amparo, por razones de celeridad procesal, se ordena la inmediata remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de ser asignado por distribución a otro Tribunal de la misma jerarquía e igualmente, remítase copia certificada de la decisión revocada, de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, así como copia de la presente Acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman..”

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Ahora bien, sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 ordinal 15° lo siguiente:
“… Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

La norma anteriormente transcrita establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente.
En tal sentido, observa este Jurisdicente en primer lugar que, la juez, abogada JOSEMITH JOSEFINA RODRIGUEZ RAMONIS, se inhibió del conocimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana LAY YEE HUNG, contra el TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANAN DE CARCAS, que cursa en el expediente signado con el Nro. AP71-O-FALLAS-2025-000005, por considerar que emitió opinión al fondo de lo debatido a través de la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2025, siendo dicho fallo revocado por decisión de fecha 05 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial de Área Metropolita de Caracas, en virtud de haberse declarado Con Lugar la apelación ejercida por la parte actora.
Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas de las actuaciones remitidas a este Juzgado a los fines de dar sustento a la inhibición planteada, se observa que, entre ellas cursan en autos copias certificadas de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2025, por la Juez JOSEMITH JOSEFINA RODRIGUEZ RAMONIS, mediante la cual declaró inadmisible in limine la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana LAY YEE HUNG contra el TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANAN DE CARCAS. Así mismo, constan copias certificadas de la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial de Área Metropolita de Caracas, conociendo del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el fallo antes referido, mediante la cual declaró Con Lugar dicho recurso, revocó la decisión apelada, y admitió la Acción de Amparo Constitucional, ordenando dar le trámite correspondiente hasta su definitiva conclusión. De lo cual se concluye que la abogada JOSEMITH JOSEFINA RODRIGUEZ RAMONIS, cuenta con los motivos suficientes para considerarse incursa en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues efectivamente emitió opinión respecto a la Acción de Amparo Constitucional sometida a su conocimiento, al considerarla inadmisible.
Por lo anterior, en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, que en forma definitiva o provisoria supongan un juicio de valor sobre su parcialidad, son motivos suficientes para que se declare procedente la inhibición planteada por la abogada JOSEMITH JOSEFINA RODRIGUEZ RAMONIS, en su carácter de JUEZ DÉCIMO CUARTO EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, con base en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 07 de abril de 2025, por la abogada JOSEMITH JOSEFINA RODRIGUEZ RAMONIS, en su carácter de JUEZ DÉCIMO CUARTO EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, con base en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil; en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana LAY YEE HUNG, contra el TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANAN DE CARCAS, sustanciado en el Expediente Nro. AP11-O-FALLAS-2025-000005.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Líbrese oficio de participación a la JUEZ DÉCIMO CUARTO EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticinco (25) días de abril de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° y 165°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.).-
LA SECRETARIA,


Abg. ALEXANDRA SIERRA.
Exp. Nº AP71-X-2025-000043(11.884)
Con Lugar Inhibición/”D”
CHB/AS.