REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Año 215º y 166°
ASUNTO: AP21-L-2025-000389
PARTE ACTORA: FABIANA A. RAMOS R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 26.411.429.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREGORY A. IFILL B., abogado en ejercicio, IPSA Nro.185.028.
PARTE DEMANDADA: CMA CGM DE VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 23 de enero de 2006, bajo el Nº 2, Tomo 4-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARK ANTHONY MELILLI SILVA, CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ SALAZAR, MARIA ELENA SUBERO MARCANO, ISABEL PESTANA DE FREITAS y ANTHONY GIOVANNI MUÑOZ PONCE, abogados en ejercicio, IPSA Nro. 79.506, 17.879, 57.101, 178.500 y 296.960 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora No compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja constancia la comparecencia de la abogada ISABEL PESTANA DE FREITAS, inpreabogado Nº 178.500, apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja establecido que en la presente acta se encuentra el texto integro de la decisión, por tal motivo, se considera como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años: 214º y 166°. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg.
Apoderada Judicial de la parte demandada
El Secretario
Abg.
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