REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de loa Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: AP21-N-2024-000097
PARTE RECURRENTE: POLICLÍNICA METROPOLITANA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: HERBERT E. CASTILLO URBANEJA Y FRANK MANUEL VICENT GÓMEZ, venezolanos abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 79.521 y 144.270 respectivamente
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 041-2024 de fecha 26 de marzo de 2024, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, inserta en el expediente N° 027-2022-01-2658.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: NO CONSTITUYÓ
TERCERO BENEFICIARIO: JUANA GERTRUDIS YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-4.770.227,
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO BENEFICIARIO: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA, conjuntamente con solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
PROCEDIMIENTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Se inició procedimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, interpuesto por la entidad de trabajo: POLICLÍNICA METROPOLITANA C.A., contra la Providencia Administrativa N° 041-2024 de fecha 26 de marzo de 2024, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, inserta en el expediente signado N° 027-2022-01-2658, que declaro: CON LUGAR la solicitud de reenganche y restitución de derechos, incoada por la ciudadana: JUANA GERTRUDIS YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-4.770.227, procedente del ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social de Trabajo. Este Tribunal estando en su oportunidad procesal correspondiente pasa a emitir pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones:
Vista la diligencia de fecha 2 de abril de 2024, suscrita por el abogado: HERBERT E. CASTILLO URBANEJA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 79.521, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente la entidad de trabajo: POLICLÍNICA METROPOLITANA C.A, mediante el cual manifestó que desiste del presente procedimiento (ver folios 235-240). En tal sentido, esta Juzgadora en estricto acatamiento a lo solicitado por la parte diligenciante, declara homologado el desistimiento, en la presente acción de nulidad, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y una vez quede firme la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.
En este orden de ideas, es necesario aclarar que no se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, de conformidad a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006. (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras). Así se establece.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO consignado por la entidad de trabajo: POLICLÍNICA METROPOLITANA C.A, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 041-2024 dictada en fecha 26 de marzo de 2024, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, inserta en el expediente administrativo signado N° 027-2022-01-2658, emanado del ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social de Trabajo. SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso para ejercer el recurso legal correspondiente contra la presente decisión es de cinco (5) días de despacho, mismo que comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente recurso. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia en el archivo de este Juzgado y la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado TSJ Regiones http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase. Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
El Secretario
Abg. Angel Pinto Pacheco
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la Sala del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El día 9 de abril de 2025. Año 214° Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario
Abg. Angel Pinto Pacheco. -
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