República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de Abril de 2025
215º y 166º

SOLICITUD Nº 1607- 2024.-


SOLICITANTE: Karina Yeligreg Duque Gómez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-17.618.252, domiciliada en La Urbanización José Antonio Páez, Sector 5, Vereda 20 # 09, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono 0416-2899113, Correo Electrónico: yeligreg25@gmail.com.

ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 30/01/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Karina Yeligreg Duque Gómez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-17.618.252, domiciliada en La Urbanización José Antonio Páez, Sector 5, Vereda 20 # 09, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono 0416-2899113, Correo Electrónico: yeligreg25@gmail.com, asistida por la profesional del Derecho Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella, conjuntamente con los ciudadanos Franklin José Duque Gómez y Richard José Duque Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.210.258 y V- 25.912.852, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus José Gregorio Duque, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-8.064.701, fallecido ab- intestato el día 21 de julio de año 2023, en sus caracteres de hijos sobrevivientes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1607-2024.

En fecha 02/02/2024, se le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar copia fotostática certificada de Acta de Defunción si ha fallecido, Sentencia de Divorcio o Acta de Matrimonio de la conyugue, del De Cujus (folio 10).

En fecha 07/02/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Karina Yeligreg Duque Gómez, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, ut-supra identificadas en autos, la cual consignó escrito subsanando lo peticionado por este Tribunal en Auto de fecha 02/02/2024 (folios 11 al 19 ).

Mediante auto de fecha 08/02/2024, este Tribunal consideró subsanado lo requerido por auto de fecha 02/02/2024, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel de citación (folios 20 y 21).

En fecha 17/03/2025, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Karina Yeligreg Duque Gómez, a los fines de su publicación (folio 21 vto.).
En fecha 19/03/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Karina Yeligreg Duque Gómez, asistida por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022 de fecha, 31-10-2022, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 301.322, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 22 al 25).
Por auto de fecha 11/04/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 26).

En fecha 25/04/2025, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Antonio José Díaz Barazarte y Geissa Carolina Oropeza Apóstol, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.050.157 y V-19.533.303, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 27 y 28)

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.064.701, V- 17.618.252 V- 16.210.258 y V-25.912.852, correspondientes a los ciudadanos José Gregorio Duque, Karina Yeligreg Duque Gómez, Franklin José Duque Gómez y Richard José Duque Gómez, respectivamente (folios 03 y 06), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 597, expedida en fecha 28/07/2023, por la ciudadana Belkis Coromoto Vázquez Briceño en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, José Gregorio Duque, falleció ab- intestato en fecha 21/07/2023. Y así se decide.


3.-Copia fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento N° 299, 1859, 1454, expedida la primera en fecha 18/02/2013, la segunda 28/10/2010, por la ciudadana Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora Civil (E) de la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y la tercera 26/05/2021, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil (E) de la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 07 al 09) que al tratarse de copia certificada de documentos original expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Franklin José Duque Gómez, Karina Yeligreg Duque Gómez, Richard José Duque Gómez, son mayores de edad e hijos del De Cujus José Gregorio Duque, falleció ab- intestato en fecha 21/07/2023. Y así se aprecia.

4.- Copia fotostática Certificada de la Sentencia de Divorcio definitivamente firme, de fecha 28 de mayo del 2012, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Asunto PP01-J-2012-000398 (folios 12 al 19) que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos José Gregorio Duque y Nelly Yelitza Gómez de Duque, eran divorciados desde la fecha 28/05/2012. Y así queda expresamente establecido.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Karina Yeligreg Duque Gómez, Franklin José Duque Gómez y Richard José Duque Gómez, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus José Gregorio Duque, ut- supra identificados, en su caracteres de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y veinte minutos de la tarde (11:20 a.m.).
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1607-2024.-
MSP/yrp/yf.-