República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 28 de Abril de 2025
215º y 166º

SOLICITUD:
Nº 1765-2025.-

SOLICITANTE: Isolina Rosa Vielma Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.721.244, domiciliada en el Barrio La Importancia, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTES: Ozny Moisés Canelón Andrades y Pablo Guillermo Histol González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.055.993 y V-7.124.896, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 236.429 y 269.353, respectivamente, con domicilio procesal en La Carrera 4to, Municipio Guanare Estado Portuguesa.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 07/04/2025, de distribución realizada en esa misma fecha, por este Tribunal, formulada por la ciudadana Isolina Rosa Vielma Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.721.244, domiciliada en El Barrio La Importancia, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, asistida por los Abogados, Ozny Moisés Canelón Andrades y Pablo Guillermo Histol González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.055.993 y V-7.124.896, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 236.429 y 269.353, respectivamente, con domicilio procesal en la Carrera 4ta, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas Margarita Piñero Riveros y Zaided Angélica Cordero Yepez, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.159.889 y V-10.724.846, respectivamente; quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace varios años, que es poseedora de una parcela de Terreno Municipal desde hace varios años y las bienhechurías sobre el construidas, ubicada en el Barrio La Importancia, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, signada con el número catastral: 18-04-01- U01-29-32-09-000-000-000, con un área total de TRESCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (327,72), cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa de Carmen Pérez con (10,30ML); SUR: Calle Principal con (10,80ML); ESTE: Solar y Casa de Reyes Parra con (30,95 ML), y OESTE: Solar y Casa de José González, con (30,95 ML). Las referidas bienhechurías son consistentes en un inmueble constituido por una vivienda familiar, construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, ventanas metálicas, puertas de hierro, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, totalmente cercada con paredes de bloques, la cual está distribuida en cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño; la cual posee un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (166,55 M2), en las que invirtió la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (US$. 6.000), provenientes de esfuerzo propio y peculio personal.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Isolina Rosa Vielma Briceño, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Nueve (09) folios útiles. Conste (Scría.)



Solicitud Nº 1765-2025.-
MSP/yrp/yf.-