LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 21de Abrilde 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YASMIN JOSEFINA JIMENEZ RIVEROS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.466.205, asistida por la abogada Ilsys M. Rivero Toledo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 138.856, mediante la cual, solicita se le declare a ella,en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA FILOMENA DEL CARMEN RIVEROS DE JIMENEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.E113, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 17/08/2024, en el sector los Próceres Urbanización Francisco de Miranda, Vereda 7, casa Nº 4, Municipio Guanare estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración delos testigos que promovió la parte interesada.
Asimismo, la parteaportó los siguientes medios probatorios:Copia Fotostática Certificada del acta de defunción de la ciudadana:María Filomena Del Carmen Riveros De Jiménez,signada bajo el Nº 708, folio 215,expedida por el Registro Civildel Municipio Guanare, estado Portuguesa,Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a las ciudadanas:María Filomena Del Carmen Riveros De Jiménez y Yasmin Josefina Jiménez Riveros, Copia Fotostáticas Certificadas delActa de Nacimiento signada con el número 8, expedidapor el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
En su oportunidad legal, comparecieron por ante éste Tribunal, las ciudadanas:YARENNY COROMOTO DAZA COLMENAREZ y MARIA THAIS PEREZ DE BASTARDO,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-Nº V-12.239.759 y Nº V-17.002.829; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la presente solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a laciudadana:YASMIN JOSEFINA JIMENEZ RIVEROS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.466.205, en su condición de hijacomo ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAde la causante MARIA FILOMENA DEL CARMEN RIVEROS DE JIMENEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.113, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 17/08/2024, en el sector los Próceres Urbanización Francisco de Miranda, Vereda 7, casa Nº 4, Municipio Guanare estado Portuguesa, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría dos (02) juego de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(___) folios útiles. Conste.
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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