LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 21de Abril de 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISNAIRA JOSE TOLEDO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-26.188.735, asistido por la abogada Ilsys Migdalys Rivero Toledo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 138.856, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LUISAYRA DEL CARMEN TOLEDO COLMENARES y NADIA ANTONIETA TOLEDO COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosV-17.880.996 y V-20.543.497 respectivamente, en su condición de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAMON TOLEDO FERNANDEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.021, el cual falleció ab-intestato, en fecha 04/09/2024, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración delos testigos que promovió la parte interesada.
Así mismo, la parte aporto los siguientes medios probatorios: Copia Fotostática Certificada delas acta de defunción signada bajo los Nros746, folio 003, Tomo 4, correspondiente al ciudadano Luis Ramón Toledo Fernández quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.021 y de la ciudadana Alecia Josefina Colmenares Escalonaquien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.895, ambas expedidas por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. Copia Fotostáticas de la Partida de Nacimiento signada con los Nros1450, 2914 y 2024, expedidas por el Registro Civil Municipio Guanare estado Portuguesa. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Luisnaira Jose Toledo Colmenares, Luis Ramón Toledo Fernández, Luisayra del Carmen Toledo Colmenares y Nadia Antonieta Toledo Colmenares.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Yarenny Coromoto Daza Colmenarez y Maria Thais Pérez De Bastardo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.239.759 y V-17.002.829 respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a losciudadanos:LUISNAIRA JOSE TOLEDO COLMENARES, LUISAYRA DEL CARMEN TOLEDO COLMENARES y NADIA ANTONIETA TOLEDO COLMENARES,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros:V-26.188.735, V-17.880.996 y V-20.543.497 respectivamente, en su condición de hijas,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAMON TOLEDO FERNANDEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.021, el cual falleció ab-intestato, en fecha 04/09/2024, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(___) folios útiles. Conste.
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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