LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 21 de Abril de 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OMAIRA VICTORIA COLMENAREZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.872.212, asistida por la abogada Ilsys M. Rivero Toledo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 138.856, mediante la cual, solicita se le declare a ella, a su madre la ciudadana OMAIRARAMONA TIMAURE DE COLMENAREZ y a sus hermanos los ciudadanos: SERAFIN GREGORIO COLMENAREZ TIMAURE, DAVID MAURICIO COLMENAREZ TIMAURE, BENITA JOSEFINA COLMENAREZ TIMAURE y FLORES CAMILO COLMENAREZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad NrosV-12.266.453, V-12.266.457, V-14.000.674 yV-15.341.873respectivamente,en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FLORES RAMON COLMENAREZ GUTIERREZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.527.075, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 12/06/2024, en el Hospital Dr. Oswaldo Barrios- Piritu estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración delos testigos que promovió la parte interesada.

Asimismo, la parteaportó los siguientes medios probatorios:Copia Fotostática Certificada del acta de defunción del ciudadano: Flores Ramón Colmenarez Gutiérrez, signada bajo el Nº 057, folio 057,expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Copia Fotostática Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Flores Ramón Colmenarez Gutiérrez y Omaira Ramona Timaure Orta, signada con el Nº 24, Tomo Nº 2, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Esteller, estado Portuguesa, Copia Fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos signadas con los números 1ra: 174, 2da764, 3ra 687, 4to 248, 5ta 448, expedidas por laPrefectura Civil del Municipio Estellerestado Portuguesa. Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos:Omaira Victoria Colmenarez Timaure, Serafin Gregorio Colmenarez Timaure, David Mauricio Colmenarez Timaure, Benita Josefina Colmenarez Timaure, Flores Camilo Colmenarez Timaure Y Flores Ramón Colmenarez Gutiérrez.
En su oportunidad legal, comparecieron por ante éste Tribunal, las ciudadana
YARENNY COROMOTO DAZA COLMENAREZ y MARIA THAIS PEREZ DE BASTARDO,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-Nº V-12.239.759 y Nº V-17.002.829; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la presente solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a losciudadanos:OMAIRA VICTORIA COLMENAREZ TIMAURE, OMAIRARAMONA TIMAURE DE COLMENAREZ, SERAFIN GREGORIO COLMENAREZ TIMAURE, DAVID MAURICIO COLMENAREZ TIMAURE, BENITA JOSEFINA COLMENAREZ TIMAURE y FLORES CAMILO COLMENAREZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.872.212, 12.266.453, V-12.266.457, V-14.000.674 y V-15.341.873, respectivamente, en su condición de hijos y cónyugecomo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante FLORES RAMON COLMENAREZ GUTIERREZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.527.075, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 12/06/2024, en el Hospital Dr. Oswaldo Barrios- Piritu estado Portuguesa., vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría dos (02) juego de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(___) folios útiles. Conste.





























NOTA:

Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.