LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 28 de Abril de 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas NELIDA ROSA AZUAJE LOPEZ y CRISTINA DEL CARMEN AZUAJE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.237.483 y V-12.012.187 respectivamente, asistidas por el abogado Jorge Luis Montilla Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 220.113, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijas, del causante SIMEON ANTONIO AZUAJE GONZALEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.728.181, el cual falleció ab-intestato, en fecha 17/11/2021, en el Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración delos testigos que promovió loa parte interesada.

Así mismo, la parte aporto los siguientes medios probatorios: Copia Fotostática Certificada delas acta de defunción signada bajo los Nros34, folio 34, correspondiente al ciudadano:Simeón Antonio Azuaje González, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.728.181, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.Originales de lasPartidas de Nacimiento, correspondiente a las ciudadanas: Nélida Rosa Azuaje López y Cristina Del Carmen Azuaje López,signadas con los Nros760 y 1499, expedidas por el Registro Civil Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Simeón Antonio Azuaje González, Nélida Rosa Azuaje López y Cristina Del Carmen Azuaje López.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos:NEY HERIBERTO SANCHEZyYAN CARLOS BERRIO HERNANDEZvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.051.781y V-19.956.849 respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a lasciudadanas:NELIDA ROSA AZUAJE LOPEZ y CRISTINA DEL CARMEN AZUAJE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.237.483 y V-12.012.187 respectivamente,en su condición de hijas,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante del causante del causante SIMEON ANTONIO AZUAJE GONZALEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.728.181, el cual falleció ab-intestato, en fecha 17/11/2021, en el Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado, con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Provisorio,


Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(___) folios útiles. Conste.






























NOTA:

Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.