REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 11 de Abril de 2025
214° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1801/2025
DEMANDANTE


ABOGADO
ASISTENTE
JOSE DANIEL VALERA LINAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 24.505.025.

José Rafael Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750.
DEMANDADA:



MOTIVO ROSA MARGARITA PIÑA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-4.415.992 domiciliada en la calle Obelisco del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa,

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

















I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: JOSE DANIEL VALERA LINAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 24.505.025, asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: ROSA MARGARITA PIÑA reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo; ROSA MARGARITA PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número: V-4.415.992, R.I.F. No. V044159925, perfectamente hábil, oficios del hogar, de este domicilio, por medio del presente y publico documento declaro. Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE DANIEL VALERA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: V-24.505.025, R.I.F. No. V245050255, jurídicamente hábil, comerciante, del mismo domicilio, unas bienhechurías, todas enclavadas dentro de una parcela propiedad de la Municipalidad, ubicada específicamente en la Calle Obelisco, esquina final Calle Urdaneta, de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, consistente en un local comercial construido con Paredes de bloques (concreto y cabillas) parcialmente frisadas; techo de platabanda; Un (01) portón tipo Santa María; una (01) puerta de hierro; pisos de cemento rustico, un (01) baño, cuenta con sus respectivos servicios eléctricos, aguas servidas y aguas blancas. Todo enclavado en un lote de terreno de la Municipalidad y tiene un área total DE CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (50,52. Mts2), cuyos linderos y medidas actualizados son los siguientes, según consta de cedula catastral y autorización de la sindicatura, a saber: NORTE: Calle El Obelisco que es su frente, con una extensión Dos Metros con Treinta y Cinco Centímetros (2. Mtrs.35 Cm). SUR: Rio Chabasquén, actualmente Calle El Muro, con una extensión de Dos Metros con Treinta y Cinco Centímetros (2Mtrs.35. Cm). ESTE: Bienhechurías de Inocencio la Cruz, con una extensión de Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21 Mtrs. 50Cm), OESTE: Final Calle Urdaneta, con una extensión de Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21 Mtrs.50 Cm). El precio total de esta venta es por la cantidad de catorce mil bolívares (Bs 14.000, oo), que declaro haber recibido en este acto a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo. Las deslindada bienhechurías que dejo vendida y entregadas las hube tal como consta de documento título supletorio de propiedad, evacuado por ante el Tribunal de Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito, Estado Portuguesa, Expediente número: 04/2019, de fecha: 11 de Junio de 2019,y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en Biscucuy, signado bajo el No. 18, folios: 1-15, Protocolo Primero, Tomo Uno, Segundo Trimestre de Fecha: 24 de abril del 2019. Con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y me obligo al saneamiento de conformidad con la Ley. Y Yo, JOSE DANIEL VALERA LINAREZ, ya identificado, a mi vez declaro: Acepto la venta que se me hace por este documento en los términos y condiciones expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Chabasquén a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinticinco.------------------

El Tribunal por auto de fecha 31-03-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Veintidós (22) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 04-04-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: ROSA MARGARITA PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número: V-4.415.992, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, ------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, Ciudadana: ROSA MARGARITA PIÑA ya identificada, asistida por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 20 de Enero de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE DANIEL VALERA LINAREZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: ROSA MARGARITA PIÑA, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 20 de Enero de 2025 Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------

Segundo: la demandada ciudadana: ROSA MARGARITA PIÑA fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JOSE DANIEL VALERA LINAREZ, ya identificado, asistida por el Abogado, José Rafael Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 -------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: la demandada ciudadana: ROSA MARGARITA PIÑA asistido por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano JOSE DANIEL VALERA LINAREZ, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV

DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (11) días del mes de Abril de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-