REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 02 de Abril de 2025.-
Años: 214° y 166°
EXP N° 1802/2025 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: WILIANNA NORBELYS TERAN LINARES y YOENDER JOSE MUJICA VALERA ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: YOIBER JOSE MIJUCA TERAN de Cinco (05) años de edad y WILIANNY HEILIN MUJICA TERAN de tres (03) años de edad , donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de su mis hijos un mercado de comida de 20$ cada 15 y ultimo de cada mes, para un total de 40$ mensual, consistente en un mercado de comida con los siguientes rubros, dos (02) kilos de pasta, dos (02) kilos de Harinas, ½ kilo de queso, una Mantequilla, dos (02) kilos de plátanos, una Mortadela, ½ kilo de caraotas, un (01) kilo de Azúcar, dos (02) kilos de Frutas, 400gr de Leche, medio cartón de huevos, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hija lo amerite uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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