REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquèn, 07 de Abril de 2025.-
214° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1739/2025
SOLICITANTES BLANCA ROSA PARGAS PERAZA Y WADIMIR ANTONIO ALVARADO COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, conyugues y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-27.388.090 y V-21.257.132
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A Y LA SENTENCIA 446/2014
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: BLANCA ROSA PARGAS PERAZA Y WADIMIR ANTONIO ALVARADO COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, conyugues y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-27.388.090 y V-21.257.132, domiciliados ambos en el Caserío Santa Clara, Sector Brinco el Chivo Jurisdicción de esta población de Chabasquèn Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada MARYEXCI VIELMA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 246.276, fue recibida en fecha cuatro (04) de Febrero de 2025, admitida por auto de fecha siete (07) de Febrero de 2025, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha trece (13) de Marzo de 2025. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia------------------------------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos BLANCA ROSA PARGAS PERAZA Y WADIMIR ANTONIO ALVARADO COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, conyugues y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-27.388.090 y V-21.257.132, quienes manifestaron al Tribunal que su unión matrimonial se mantuvo desde su celebración bajo normas de convivencia, respeto y afecto propio de toda pareja normal pero desde hace mas de un (01) año se Separaron de Hecho, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, también manifestaron no haber procreado, de igual manera expresaron no haber adquirido bienes susceptibles de partición; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BLANCA ROSA PARGAS PERAZA Y WADIMIR ANTONIO ALVARADO COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, conyugues y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-27.388.090 y V-21.257.132, ya identificados y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día catorce (14) de Abril del año 2023, por ante la Registro Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran del Estado Lara, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 26, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal. ASI SE DECIDE.----------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los siete (07) días del mes de Abril de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:40 am, Conste
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
|