LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 23 de Abril de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana ROSALINDA COROMOTO GAONA CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.101.915, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Daniel Ramirez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.060, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contraen.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos, EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ y ESTEBAN SARMIENTO VALERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.119.890 y 11.401.994, respectivamente, domiciliados en el Barrio Lindo y Barrio Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa una construcción de Terreno Propiedad Municipal BAJO LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI) según se evidencia en la Constancia de no Poseer Catastro emitida por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, donde indica que el mencionado terreno no es considerado un área para la vocación agrícola y consta de un Área de Terreno de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (1.846,15 m2) con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por For Juare; SUR: Carretera Principal Barrialito y Terreno ocupado por Eladio Mambel; ESTE: Terreno ocupado por Omaira Ramírez y Eladio Mambel Y OESTE: Terrenos ocupados por la Iglesia Peniel Dios Vivo. Que las referidas bienhechurías y mejoras consisten en una (01) casa de habitación familiar, que consta de dos (02) cuartos, dos (02) baños, sala y cocina.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (70.000,00 BS)
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSALINDA COROMOTO GAONA CASTRO plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Gonzalez,
Solicitud Nº4.401-25.-
FJRR/OA.
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