REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Siete (07) de Abril del 2025.
Años: 214° y 166º
EXPEDIENTE 3242-2025
PARTE DEMANDANTE Francilin Sulbaran Rojas, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.537.998, domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Edgar Montilla Jaramillo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.236.524, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 233.891.
PARTE DEMANDADA Neisroby Alejandra Toro Graterol, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.014.807, domiciliada en Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Alicia Yamileth Duran Salas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.962.000, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 235.506.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Francilin Sulbaran Rojas, asistida por el Abogado Edgar Montilla Jaramillo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Neisroby Alejandra Toro Graterol, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Neisroby Alejandra Toro Graterol venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Número V-18.251.436, con domicilio en Biscucuy municipio Sucre, estado Portuguesa, civilmente hábil, Teléfono: 04121786327, Correo Electrónico: neisrobytoro@gmail.com; doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: Francilin Sulbaran Rojas, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cedula de Identidad Número: V-24,537.998, con domicilio en Biscucuy, municipio Sucre estado Portuguesa y civilmente hábil, Teléfono: 04245012743, Coreo Electrónico: franeilinsulbaran23@gmail.com; una Parcela de terreno con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts2) identificada con el numero sesenta y tres (63), de la manzana XIII, de propiedad privada. Ubicada en el sector el Bongo de Biscucuy al margen de la carretera que comunica Biscucuy-Palo Alzado, municipio Sucre, estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Parcela 64; SUR: Con Parcela 62; ESTE: Con Parcela 60; OESTE: Con Calle Publica diseñada. Lo que aqui vendo, me pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Unda, bajo el Numero treinta y siete (37), folios: del 1 al 5 Tomo uno (1), Protocolo primero (1), del Tercer (3) trimestre, de fecha 03 d agosto del año 2018. El precio de esta venta es por la cantidad de novecientos cincuenta dólares norteamericanos USD ($ 950,00), al cambio del valor de la tasa Banco Central de Venezuela para la presente fecha, que en bolívares corresponde a sesenta y un mil quinientos doce con cincuenta céntimos (Bs. 61.512,50), suma que declaro tener recibid a mi entera y cabal satisfacción en fecha 09 de marzo del año 2025. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley en ce de evicción. Y yo Francilin Sulbaran Rojas antes identificada, acepto la venta que este documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo firmamos y otorgamos en Biscucuy a la fecha de su presentación. Vendedora Neisroby Alejandra Toro Graterol (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, Compradora Francilin Sulbaran Rojas (Fdo) Francilin S., huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Alicia Yamileth Duran Salas, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 235.506, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Neisroby Alejandra Toro Graterol, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Francilin Sulbaran Rojas, y que cursa al folio Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Siete (07) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:40 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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