REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, 11 de abril de 2025.
Años: 214° y 166°.
Exp. Civil Nº 2175-25.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: ELIZABETH GONZALEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio 23 enero, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-31.345.325 y el ciudadano: DENNY ISAMAEL URBINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio El Liceo del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.506.079, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: OMITIR LOS NOMBRES, en la cantidad de (50$) americanos, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, mensuales a partir del mes de abril del año 2025, pago que se hará de manera fraccionada cada quince días iniciando a partir del 15/04/2025, los cuales serán cancelados por medio de pago móvil o transferencia, en cuanto al mes de diciembre, ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos para la compra de ropa con sus zapatos. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera los niños beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 2175-25.-
La Jueza Provisorio;
Abg. Erika K. Schwab L.
El Secretario;
Abg. Wuillian Guevara.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Wuillian Guevara.
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